Constituciones de la Legión de Cristo

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Constituciones de la Legión de Cristo
(gracias a WikiLeaks!)

Primera parte
Fin, naturaleza y patronos de la Congregación
 1
La finalidad de la Legión de Cristo es, además de la santificación de sus miembros por la profesión de los votos de la pobreza, castidad y obediencia y la observancia de estas Constituciones, la instauración del Reino de Cristo en la sociedad, de acuerdo con las exigencias de la justicia y caridad cristianas, por medio de la oración, del apostolado y de una extensa difusión de la doctrina católica, tal como está determinado en estas Constituciones. Por lo tanto, de acuerdo con las circunstancias de tiempos y lugares, establézcanse:
 1
Grupos selectos de líderes, adiestrados en la acción capilar, para los diversos ramos de la sociedad, sobre todo de obreros, intelectuales, industriales y de otras diversas profesiones que, con su propia actividad, imbuyan profundamente de espíritu cristiano la vida social.
 2
Obras dedicadas a la educación y a la enseñanza: colegios de nivel elemental, medio y superior, universidades, institutos tecnológicos, centros de posgraduación e investigación, centros de administración de instituciones.
 3
Centros de consultoría familiar y obras que promuevan los fines y valores humanos y cristianos de la familia.
 4
Obras orientadas a difundir y a hacer accesible constantemente a los hombres el tesoro de la doctrina católica, por medio de escuelas de la fe para la preparación de maestros de la fe, y de la fundación de casas editoriales y de publicidad al servicio de la investigación y divulgación de la doctrina católica.
 5
Centros de reflexión, oración y estudio; clubs deportivos y culturales; centros de formación y acción apostólica específica; centros de congresos.
 6
Obras destinadas a imbuir de espíritu cristiano los medios de comunicación social, como el cine, la radio, la televisión, la prensa, etc. A estos medios la Legión de Cristo debe darles una importancia primordial como instrumentos de apostolado, y, en la medida de las posibilidades, tratar de abarcar y servirse al máximo de ellos, ya que desempeñan una función tan decisiva en la formación e información de la conciencia privada y de la opinión pública.
 7
Obras destinadas a la promoción de toda la comunidad humana, especialmente de los grupos más necesitados tanto en el orden material, de cuerdo con las exigencias de la justicia y caridad evangélicas. Evítese por todos los medios posibles que este auxilio y promoción lleguen a tener en cualquier circunstancia o lugar el más mínimo sentido de lucha de clases, y más bien búsquese que resplandezca el espíritu de unión, de paz, de justicia y de amor que Jesucristo nos enseña en el Evangelio.
 2
Siendo los sacerdotes la porción más amada por el Corazón de Jesucristo y la más comprometida en continuar su obra redentora en el mundo, la Legión, a juicio del Director General, con el consentimiento de su Consejo, puede llevar a cabo obras destinadas a la atención y perseverancia de los sacerdotes diocesanos.
 3
Quedando firme lo prescrito en el Nº 1, no se excluye forma alguna de apostolado, y queda al juicio del Director General, con el consentimiento de su Consejo, elegir aquellas formas de apostolado que más convengan según las circunstancias de tiempos y lugares, pero sin apartarse del fin, de las prioridades y de la metodología establecidos en estas Constituciones.
 4
 1
Nuestros religiosos practiquen la auténtica devoción al Sagrado Corazón de Jesús, que consiste en al verdadera piedad, en el amor personal, viril y apasionado a Él, ejemplo, camino y vida del alma, y en su imitación por la práctica de todas las virtudes.
 2
Tengan esta devoción como un medio especialmente apto tanto para la propia santificación como para el establecimiento y propagación de su Reino en el mundo.
 5
 1
Absténganse los nuestros de dirigir templos y oratorios públicos, a no ser que, según el prudente juicio del Director General, parezca exigirlo un bien más elevado.
 2
No ejerzan la cura de almas en parroquias. Corresponde, sin embargo, al Director General, con el consentimiento de su Consejo, permitir por causas graves la aceptación de las mismas en circunstancias excepcionales.
 6
En relación con las comunidades de religiosas y otras comunidades femeninas similares:
 1
A los nuestros les está prohibido:
1°. Impartir dirección espiritual y predicarles retiros o ejercicios espirituales.
2°. Ejercer el ministerio de confesores ordinarios, sea de toda la comunidad, sea de alguno de sus miembros.
 2
Sin embargo:
1°. En casos aislados y nunca de forma habitual, el Director Territorial puede permitir que alguno de nuestros religiosos predique retiros o ejercicios espirituales.
2°. Solamente pueden ser designados como confesores extraordinarios sacerdotes de cuarenta años de edad como mínimo, y en raras ocasiones. Quienes deban ejercer este ministerio no se mezclen para nada en el gobierno y disciplina externa e interna de la comunidad.
3°. El Rector o Superior puede conceder autorización para tratar asuntos solamente por causas graves y a sacerdotes maduros.
 7
Sin autorización de la Sede Apostólica, se prohibe cambiar el fin de la Congregación.
 8
La Congregación de las Legionarios de Cristo es de derecho pontificio. Su naturaleza es clerical, y consta de una sola clase de miembros, a saber, sacerdotes y estudiantes destinados al sacerdocio.
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 1
El uniforme de los Legionarios es la sotana con banda, de color negro.
 2
No se permita cambiar el uniforme sin el consentimiento del Capítulo General y la autorización de la Santa Sede.
 10
Con el fin de fomentar la caridad y la unidad en la Legión y ser un signo visible de la comunidad de vida que Jesucristo nos propone en el Evangelio, así como de la universalidad del Reino de Dios, y para lograr una mayor homogeneidad en la formación y un mayor enriquecimiento de los nuestros a través de la convivencia y el intercambio de los diversos legados culturales, nuestros Centros de Formación y nuestros Centros de Apostolado deben estar compuestos por miembros de diversas nacionalidades.
 11
 1
Para que los religiosos puedan tener un contacto más asiduo y fructuoso con las fuentes de la doctrina y espiritualidad de la Legión, se adopta el castellano como lengua oficial.
 2
Dicha lengua ha de usarse especialmente en los Capítulos Generales de la Congregación.
 3
En consecuencia, los Directores Mayores procuren que todos nuestros religiosos alcancen el suficiente dominio de esta lengua desde los primeros años de formación.
 12
La Congregación, dedicada al Sagrado Corazón de Jesús y a la Virgen de los Dolores, reconoce como patrón celestial a San Juan Evangelista. Como especiales protectores invoca a San José, a San Miguel Arcángel y a San Pablo Apóstol.
Segunda parte
Diversas etapas de la vida en la Legión
Capítulo I: la admisión en la congregación
Art. 1. - Disposiciones generales
 13
Puede ser admitido en la Congregación cualquier católico que no tenga ningún impedimento legítimo, proceda con rectitud de intención y sea idóneo para sobrellevar los compromisos y ejecer los apostolados específicos.
 14
 1
El Director General y los Directores Territoriales tengan sumo cuidado para admitir solamente a aquellos candidatos que, además de la edad requerida, gocen de salud, posean una índole apta y suficientes cualidades de madurez para iniciar la vida propia de la Congregación.
 2
Comprueben esta salud, índole y madurez utilizando, si fuera necesario, el juicio de peritos, quedando a salvo el derecho inviolable de la persona a proteger su propia intimidad.
Art. 2. - Los impedimentos para la admisión.
 15
Según las normas de Derecho Común, son admitidos inválidamente al Noviciado:
 1
Los que no han cumplido diecisiete años de edad. 15. Según las normas de Derecho Común, son admitidos inválidamente al Noviciado:
 2
El esposo mientras dura el matrimonio. matrimonio.
 3
El que está ligado con un vínculo sagrado a un Instituto de vida consagrada o está incorporado a una Sociedad de vida apostólica, quedando a salvo lo que prescribe el Derecho Común.
 4
Los que entran a la Congregación por la fuerza, miedo grave o inducidos con engaño, o aquellos a quienes el Director competente recibe obligado del mismo modo.
 5
Los que han ocultado su admisión a un Instituto de vida consagrada o a una Sociedad de vida apostólica.
 16
El Director General y los Directores Territoriales, a tenor del Derecho Común, no admitan al Noviciado:
 1
A los clérigos seculares, sin haber consultado al Ordinario de lugar, ni a los que estén cargados de deudas que no puedan pagar.
 2
A los obligados a rendir cuentas o a los que están implicados en otros negocios seculares de los cuales la Congregación puede temer pleitos o molestias.
 3
Aquellos a quienes aparta del sacerdocio alguna irregularidad o impedimento canónico.
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A norma de estas Constituciones no sean admitidos:
 1
Quienes pertenecen o pertenecieron a otro Instituto de vida religiosa, a una Sociedad de vida apostólica, a un Instituto secular o a comunidades semejantes a la religiosa, incluidos los candidatos.
 2
Los que sobrepasan la edad de cuarenta años. vida religiosa, a una Sociedad de vida apostólica, a un Instituto secular o a comunidades semejantes a la religiosa, incluidos los candidatos.
 3
Los que tienen hábitos de pecado cuya enmienda y corrección parezca casi insuperable.
 4
Los que por falta de control suficiente de los afectos sensibles se dan a amistades desordenadas, son propensos a la ira y a la tristeza o son de carácter áspero y orgulloso.
 5
Los que son propensos a devociones raras que se prestan a errores y desviaciones.
 6
Los que tienen hábito de murmurar. a errores y desviaciones.
 7
Los que tienen alguna afección psíquica. a errores y desviaciones.
 8
Los que son de talento mediocre o duros de juicio. a errores y desviaciones.
 9
Los inconstantes y débiles de voluntad. a errores y desviaciones.
 10
Los que no son capaces de adquirir y manifestar una total confianza en los Superiores.
 11
Los sacerdotes y seminaristas diocesanos, no obstante el Nº 16 $1 de estas Constituciones.
 18
Compete sólo a la Santa Sede la facultad de dispensar de los impedimentos del Derecho Común.
 19
 1
Compete solamente al Director General, con voto consultivo de su Consejo, dispensar de los impedimentos propios de la Congregación.
 2
Sin embargo, el Director General no se muestre demasiado indulgente al juzgar el peso de tales impedimentos, especialmente de los que refiere el Nº 17 $ $ 1 y 11, sino más bien considérelos cuidadosa y prudentemente, tal como lo exigen el discernimiento de las vocaciones y el bien general de la Congregación.
Art. 3. - Las condiciones necesarias para la admisión.
 20
La facultad de admitir al Noviciado compete al Director General y al Director Territorial, con voto consultivo de sus respectivos Consejos.
 21
Todos los candidatos, antes de ser admitidos, deben presentar el certificado de bautismo, de confirmación y de estado libre, según las normas del Derecho Común.
 22
 1
Los candidatos han de ser sometidos a un examen psicomédico de personalidad, capacidad y aptitudes, antes de aceptados.
 2
Los reclutadores vocacionales presten mucha atención e investiguen todos los antecedentes familiares y personales, y las cualidades religiosas, morales, intelectuales, sociales y físicas de los candidatos, y envíen un informe completo, claro y objetivo al Director General y al Director Territorial.
 23
Los candidatos deben poseer o deben tener la capacidad de adquirir las siguientes cualidades de suma importancia para su perfección religiosa:
 1
Inteligencia más que mediana y sana doctrina.
 2
Voluntad firme y tenaz; prudencia en determinar; decisión, valentía y constancia en la ejecución.
 3
Amor a la perfección espiritual y a todas las virtudes, en especial a la obediencia, humildad, castidad y caridad, celo ardiente y apasionado por la instauración del Reino de Cristo y por la salvación de las almas, y amor a la Congregación.
 4
Amplitud de espíritu y odio a la murmuración y a los vanos formulismos.
 5
Don de gentes, buena presencia física, discreción, afabilidad y buena salud.
Art. 4. - Examen al que se han de someter los candidatos.
 24
Todos los candidatos, antes de ser admitidos al Noviciado, deben ser examinados por el Director Territorial personalmente o por medio de un delegado. Después, por el Instructor de Novicios.
 25
Los examinadores referidos en el número anterior pregunten a los candidatos, son habilidad y prudencia, sobre los impedimentos. Si se descubre algún impedimento, suspéndase la investigación y sométase el asunto a la decisión del Director General.
 26
Si las opiniones del Director Territorial y del Instructor de Novicios sobre los candidatos resultan contrarias:
 1
El Director Territorial o su delegado y el Instructor de Novicios refieran por escrito al Director General su juicio sobre los candidatos.
 2
El Director General, oído su Consejo, designe un tercer examinador, experimentado y profundo conocedor de la Congregación y del corazón humano.
 3
A la vista del juicio de este tercer examinador, el Director General decida finalmente lo que delante de Dios parezca más conveniente tanto para el bien de la Congregación como para el triunfo del Reino de Cristo.
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No sean admitidos los candidatos que no posean o no tengan la capacidad de adquirir las cualidades indicadas en el Nº 23. No se omita, pues, ninguna información diligente para que la aptitud de los candidatos, dentro de lo posible, sea plenamente conocida.
Capítulo II: la aprobación previa
 28
Los candidatos, antes del ingreso al Noviciado hagan la probación previa, ordinariamente en el Centro de Noviciado y extraordinariamente en otro Centro de la Congregación donde se observe fielmente la disciplina religiosa según las Constituciones, bajo la especial atención de un sacerdote prudente y experimentado, con la colaboración de uno o varios religiosos asistentes, según el número de candidatos, para alcanzar la necesaria adaptación espiritual y psicológica, despojándose de la vida y costumbres mundanas.
 29
 1
Los alumnos de los Centros Vocacionales que soliciten el ingreso al Noviciado, hagan la probación previa durante un trimestre en le mismo Centro Vocacional.
 2
Los candidatos provenientes de otras partes, hagan esta probación previa, durante dos meses, por lo menos, en el Noviciado, háganla en el lugar que designe el Director Territorial.
 30
 1
Inmediatamente antes de iniciar la probación previa téngase un día de retiro espiritual.
 2
Durante el tiempo de la probación previa téngase retiro mensual, y plática y examen práctico cada domingo.
 31
 1
Hágase saber a los candidatos, ante todo, que habrán de responder a la llamada divina por medio de la profesión de los consejos evangélicos, de modo que no sólo por la muerte al pecado, sino también por la renuncia al mundo, vivan únicamente par Dios, y se consideren consagrados al servicio de la Iglesia y de los hombres.
 2
Infórmeseles además, con sumo esmero, sobre las principales virtudes de la Legión, como son: la caridad hacia el prójimo, la humildad, la castidad, la renuncia al propio juicio y voluntad por medio de la obediencia; y sobre el deber de trabajar con la oración y con la acción por enraizar y robustecer en las almas el Reino de Cristo.
 32
En cuanto a los viajes, la trato con la familia, el uso de los medios de comunicación social y al forma de vestir, aténganse a las normas establecidas en la Legión.
 33
 1
Todos los candidatos que deseen abrazar la vida de la Congregación, antes de ingreso al Noviciado, presenten por escrito una solicitud de admisión al Director General a través del Director Territorial. Dichas solicitudes deben conservarse en los archivos general, territorial y del Centro de Noviciado.
 2
Los que han sido considerados idóneos, antes de comenzar el noviciado, deben hacer ejercicios espirituales durante ocho días íntegros, y, conforme al prudente juicio del confesor, también la confesión general de su vida pasada.
Capítulo III: El noviciado
Art. 1. - El Centro del Noviciado
 34
La erección de un Centro de Noviciado, como también el traslado de un Centro ya erigido a otro de la Congregación, sea temporal o perpetuamente, es competencia del Director General, con el consentimiento de su Consejo, previa autorización escrita del Ordinario del lugar.
 35
Para la erección de un Centro de Noviciado téngase en cuenta lo que se prescribe en los NNº. 681 - 691 de estas Constituciones.
Art. 2. - Requisitos para el Noviciado
 36
El Noviciado empieza con la entrega del uniforme según el Ritual de la Congregación, o de otro modo determinado por el Director General, con el consentimiento de su Consejo, mientras conste con seguridad, por escrito, el día en que comienza. Se ha de prolongar por dos años.
 37
 1
A tenor del Derecho Común, el Noviciado, para que sea válido, debe hacerse:
1° Después de haber cumplido diecisiete años de edad.
2° Durante doce meses.
3° En el Centro de Noviciado o, por causa justa, en otro Centro de la Congregación determinado por el Director General con el consentimiento de su Consejo, y bajo la dirección de un religioso probado que haga las veces de Instructor de novicios.
 2
El Director General, a tenor del Derecho Común, puede permitir que un grupo de novicios, por cierto espacio de tiempo, habite en otro Centro de la Congregación designado por él.
 38
El novicio puede ser transferido a otro Centro de la Congregación por el Director General, oído su Consejo, sin que interrumpa el Noviciado. Ha de ser de manera extraordinaria y por causa grave, por ejemplo, una enfermedad o una actividad apostólica especial y urgente, y por breve tiempo, quedando firme lo prescrito en el Nº 39.
 39
Quedando firme lo prescrito en el Nº 37 $1, 3 y $2, y a tenor del Derecho Común:
 1
La ausencia de la comunidad o del Centro de Noviciado que sobrepase los tres meses continuos o discontinuos hace inválido el Noviciado.
 2
La ausencia superior a quince días debe ser suplida. que sobrepase los tres meses continuos o discontinuos hace inválido el Noviciado.
 40
 1
Aunque no se requiera para la validez canónica del Noviciado, según el derecho de la Congregación, el Noviciado dura dos años.
 2
Sólo el Director General puede eximir del segundo año de Noviciado rara vez y por causas graves.
 3
A este año no se aplica lo marcado en el Nº 39. Noviciado rara vez y por causas graves.
 41
Si surgiera con el paso del tiempo una duda prudentemente fundada sobre la aptitud de algún candidato ya admitido al Noviciado, tan pronto como por oportunas constataciones se manifieste con seguridad su falta de idoneidad, el Instructor de novicios, con palabras suaves y bondadosas, y con el consentimiento del Director General o del Director Territorial, oriéntelo a servir a Dios en otro estado de vida.
 42
 1
El novicio puede abandonar libremente la Congregación o ser despedido por el Director General, oído su Consejo, por cualquier causa justa.
 2
Terminado el Noviciado, el novicio debe ser admitido a la profesión si se juzga idóneo. De lo contrario, se le debe hacer comprender con bondad y delicadeza la conveniencia de su regreso al mundo. Si existe duda sobre su idoneidad, el Director General puede prorrogarle el tiempo de pruebe, pero no más de seis meses.
Art. 3. - Deberes del Instructor de novicios y de los Asistentes.
 43
 1
Al Instructor compete el derecho y el deber de velar por la formación de los novicios, y a él corresponde únicamente el gobierno del Noviciado, de tal forma que a nadie le es lícito inmiscuirse bajo ningún pretexto, a excepción del Director General, de los Nuncios y del Director Territorial.
 2
El novicio, en lo que respecta al gobierno interno del Noviciado, depende en todo del Instructor de su sección; pero para los actos comunitarios del Centro todos deben ajustarse puntualmente a los reglamentos y horarios del Centro.
 44
La obligación principal de los Asistentes consiste en orientar a los novicios en la disciplina externa, con gran caridad y con el ejemplo de su observancia religiosa. Por lo tanto, deben ser dóciles instrumentos del Instructor en todo aquello en que su colaboración sea necesaria.
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Uniendo razonablemente la firme exigencia con la benignidad, y dando testimonio de sencillez evangélica y de respeto a la personalidad de cada uno de los novicios, el Instructor y los Asistentes corrijan y procuren rectificar con detalle los defectos de los novicios, y encaucen y consoliden sus buenas inclinaciones.
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 1
El Instructor de novicios o, por causa justa y en forma ocasional, uno de los Asistentes, explique diariamente a los novicios las Constituciones y las Reglas de la Congregación.
 2
Esta explicación debe abarcar íntegramente todos los números de las Constituciones y las Reglas, durante el primer año.
 3
Para que el conocimiento y aprecio de las Constituciones se afiance hondamente en los novicios, dicha explicación debe repetirse íntegramente durante el segundo año.
Art. 4. - La formación de los novicios
 47
La formación de los novicios ha de ser eminentemente cristocéntrica, de modo que en todo y sobre todo Cristo Señor sea el criterio, el centro y el modelo de toda su vida religiosa, sacerdotal y apostólica. Por lo mismo, los formadores:
 1
Estimulen a los novicios a vivir su jornada animados por un ferviente deseo y firme propósito de conocerlo, amarlo e imitarlo, especialmente en aquellas facetas que más sobresalieron en su vida, a saber: la entrega absoluta e incondicional a la voluntad de su Padre; el amor a los hombres hasta morir por ellos; el amor a la oración, a la cruz y al sacrificio; la predicación incansable del Reino de Dios y un amor tierno a nuestra Señora, la Virgen Santísima.
 2
Pongan especial empeño en que los novicios entiendan y asimilen lúcidamente que su vocación cristiana y legionaria es esencial y específicamente de apóstoles y predicadores del Reino de Dios por medio del testimonio de su vida, de la acción apostólica, de la oración y de la palabra. Hábleseles, por ello, enérgica y ampliamente del peligro de la pereza, que puede conducirlos al adocenamiento en su vida cristiana y en el cumplimiento de su misión.
 48
Los novicios durante el Noviciado:
 1
Renunciando a vanos formulismos y a los sentimientos desordenados, afiáncense plenamente en le espíritu religioso. Habitúense a la oración y meditación para conseguir la familiaridad con Dios y entréguense virilmente a Él por la abnegación constante de sí mismos.
 2
Fomenten un ardiente amor y fidelidad a la Iglesia de Cristo. Cultiven un ferviente celo por lograr que todos los hombres alcancen su salvación temporal y eterna en Cristo, y adhiéranse a la perfección evangélica por le ejercicio asiduo de las virtudes según el espíritu de la Congregación.
 3
Esfuércense por conocer y estimar la excelencia de la vocación divina. Dedíquense a conocer la mente y el fin de la Congregación a través del estudio de las Constituciones, e imbúyanse de las mismas con método y responsabilidad.
 4
Todos los días lean la Sagrada Escritura, principalmente el Nuevo Testamento, para que con la lectura y la meditación de la Palabra de Dios aprendan la sublime ciencia de Jesucristo.
 5
Sean iniciados en la vida litúrgica, fuente riquísima de donde brota toda la vitalidad de la Iglesia, y nútranse de ella.
 6
Aprendan y amen la observancia de la disciplina religiosa, de modo que se convierta en actitud interna, a fin de que acepten la autoridad de los Superiores por íntima convicción de conciencia y motivos sobrenaturales, y usen rectamente la libertad, la propia iniciativa y la colaboración, para mejor asemejarse así a Cristo en su vida de sacrificio por la redención de los hombres.
 7
Una vez por semana, dedíquense a alguna obra apostólica, como catequesis, seminarios abiertos, clubs juveniles y actividades similares, incluso fuera del Centro de Noviciado, para que vayan encauzando su celo apostólico y se vayan familiarizando con la metodología apostólica de la Congregación.
 49
 1
Siendo el hombre la materia en la cual el Espíritu Santo actúa por medio de la gracia para formar en su alma la imagen de Nuestro Señor Jesucristo, tengan los formadores un especial y extraordinario cuidado de que los novicios adquieran una formación humana sólida e integral.
 2
Esta formación humana debe tener en cuenta ante todo:
1°. El orden recto entre el mundo instintivo, los sentimientos y emociones, y las facultades espirituales de la voluntad y de la inteligencia.
2°. La armonía del temperamento.
3°. La solidez y firmeza de carácter, que libre a los novicios de las veleidades en el cumplimiento de los compromisos contraídos por el bautismo y de los que van a contraer por la profesión religiosa de los votos de perfección evangélica.
 3
Esfuércense los formadores para que los novicios adquieran también el hábito de la sinceridad, y fórmenles en un recio y viril dominio de sí mismos, en la discreción y en la cortesía.
 4
Siendo la conciencia centro de la persona y guía de su obrar natural, presten los formadores la máxima atención a que los novicios formen una conciencia recta y madura, temerosa de Dios, capaz de percibir el pecado y abierta siempre al bien y a las inspiraciones del Espíritu Santo y, por el contrario, eviten la insinceridad, la ambivalencia, la inautenticidad y el fariseísmo, tan contrarios al espíritu de Cristo.
 50
Todos los novicios han de ser sometidos por igual a prueba, sobre todo a aquellas que exijan renuncia al propio juicio y voluntad, para que así aprendan a crear en sí mismos actitudes habituales de abnegación, adhiriendo su voluntad a la de Dios, a pesar de los reclamos de la soberbia y de la sensualidad, y se ejerciten en el seguimiento de Cristo muriendo cada día a las propias pasiones y al hombre viejo.
 51
 1
Cada año, toda la comunidad de novicios, en conjunto o por equipos, pero nunca individualmente, bajo la atención especial e inmediata del Instructor, dedíquese por espacio de un mes a trabajos y servicios fuera del Centro de Noviciado, para que los novicios conozcan las verdaderas formas de pobreza y trabajo en las mismas circunstancias de la vida, eduquen sus disposiciones y cualidades naturales, adquieran un mejor conocimiento de los hombres, robustezcan su voluntad, desarrollen progresivamente su responsabilidad en los oficios y encargos encomendados y, finalmente, tengan la oportunidad de esforzarse por conservar fielmente la unión con Dios en la vida activa.
 2
Estos trabajos deben ser siempre labores agrícolas y en lugares que no perjudiquen la vocación de los novicios.
 52
Después del primer semestre de Noviciado, cada uno de los novicios ha de ser interrogado por el Director Territorial o por un delegado suyo, sobre la intención y el deseo de continuar en la Congregación y de emitir, en el momento oportuno, los votos religiosos.
 53
 1
Diariamente tengan adoración al Santísimo Sacramento, solemnemente expuesto a lo largo del día. Cada uno de los novicios debe pasar una vez a adoración por espacio de media hora.
 2
En los Noviciados en los que el número de novicios sea reducido, resérvese el Santísimo una vez que todos los novicios hayan pasado a adoración, y vuélvase a exponer durante la oración vespertina.
 54
Quedando siempre a salvo la libertad de los novicios de confesarse con cualquier sacerdote debidamente autorizado, téngase en cuenta las siguientes normas:
 1
Nómbrese uno o más confesores ordinarios, según el número de novicios, conforme a las normas del Derecho Común.
 2
Siempre que sea posible, los confesores ordinarios deben habitar en el mismo Centro de Noviciado.
 3
Además de los confesores ordinarios, nómbrense uno o más confesores extraordinarios a los que los novicios puedan acudir libremente.
 4
Por lo menos cuatro veces al año, proporcióneseles a los novicios un confesor extraordinario que no habite en el Centro de Noviciado y que sea un religioso experimentado, fiel, observante y virtuoso.
 55
 1
Durante el primer año de Noviciado, dediquen los novicios algunos tiempos a los estudios de las humanidades clásicas, bajo el prudente cuidado del Instructor y sin detrimento de la formación religiosa.
 2
Dichos estudios han de intensificarse durante el segundo año.
Art. 5. - Los derechos de los novicios
 56
Los novicios gozan de todos los privilegios y gracias espirituales que hayan sido concedidas a la Congregación, y, si mueren antes de profesar, tienen derecho a los mismos sufragios que se prescriben para los profesos.
 57
Durante el Noviciado nadie debe ser promovido a las Sagradas Ordenes.
 58
 1
El novicio gravemente enfermo que, a juicio del médico, se encuentre en peligro de muerte, puede ser admitido a la profesión religiosa por el Director Territorial, por el Rector del Centro o por quien haga las veces del Rector, aunque no haya terminado todavía el período de Noviciado.
 2
La profesión se emite, en la medida de lo posible, según la fórmula empleada en las profesiones ordinarias, pero sin determinar el tiempo.
 3
El novicio que haya emitido la profesión en estas condiciones, si sana, debe continuar en el Noviciado hasta completar el tiempo establecido en estas Constituciones, y repetir la profesión. Si muere, se beneficia de la indulgencia de todos sus pecados.
Art. 6. - Los bienes de los novicios
 59
Si en el decurso del Noviciado el novicio renuncia de cualquier modo a sus bienes, o de algún modo los obligase, tal renuncia es no sólo ilícita, sino inválida.
 60
 1
El novicio, antes de la primera profesión, debe ceder a quien prefiera, la administración de sus bienes, y disponer libremente del usufructo de los mismos, quedando firme el Nº 274 de estas Constituciones.
 2
Si hubiera omitido hacer dicha cesión y disposición por carecer de bienes, y los adquiere después de profesar, o si la hizo, pero adquiere más bienes por cualquier título, debe hacerla o repetirla, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, no obstante la profesión emitida.
 3
Para cambiar, por causa justa, esta cesión o disposición, o para realizar cualquier acción en materia de bienes temporales permitida por estas Constituciones, se requiere autorización escrita del Director General.
 61
 1
No debe exigirse nada por los gastos de la probación previa o del Noviciado.
 2
Los objetos que el candidato haya traído y no hayan sido consumidos por el uso, se le devolverán si deja la Congregación antes de profesar.
Capítulo IV: la profesión religiosa
Art. 1. - Los requisitos para la profesión
 62
A tenor del Derecho Común, para la validez de la profesión temporal se requiere que el novicio:
 1
Haya cumplido dieciocho años. 62 A tenor del Derecho Común, para la validez de la profesión temporal se requiere que el novicio:
 2
Sea admitido libremente por el Director General con voto deliberativo de su Consejo, o por el Director Territorial, si goza de este facultad delegada, con el voto deliberativo de su Consejo.
 3
Que haya precedido el Noviciado válido canónicamente. voto deliberativo de su Consejo, o por el Director Territorial, si goza de este facultad delegada, con el voto deliberativo de su Consejo.
 4
Que sea expresa y libre. voto deliberativo de su Consejo, o por el Director Territorial, si goza de este facultad delegada, con el voto deliberativo de su Consejo.
 5
Que la reciba el Director General o el Director Territorial, por sí mismo o por medio de algún delegado legítimamente designado.
 63
 1
Los novicios, en el último semestre del segundo año de noviciado, deben ser entrevistados por el Director Territorial y por el Nuncio, quienes, simultáneamente con el Instructor de novicios, enviarán al Director General las listas de aquellos novicios considerados aptos, o no aptos, para la profesión religiosa, con los respectivo juicios.
 2
Si el Director Territorial goza de la facultad de admitir a la profesión temporal, según lo establecido en el Nº 69 párrafos $1 y $2, envíe, a través del Nuncio, la lista de novicios admitidos a la profesión, adjunto un informe completo sobre cada uno de ellos.
 64
 1
Antes de la profesión, sea temporal o perpetua, los novicios o los religiosos soliciten por escrito la admisión del Director General o del Director Territorial, según los casos, a tenor de lo establecido en el Nº 69 ( $1 y $2). Estas solicitudes se han de conservar en los archivos general, territorial y del centro.
 2
La Dirección General o Territorial envíe una carta de aceptación a los interesados.
 65
 1
El novicio, terminado el noviciado, debe hacer en el mismo Centro de Noviciado, o en otro designado por el Director Territorial, la profesión temporal para un período de tres años.
 2
Al terminar el trienio renueve la profesión por tres años, según el juicio del Director General o del Director Territorial. El Director General puede abreviar este período. Una vez terminado el mismo emita la profesión perpetua.
 3
Si terminados los períodos de los que se habla en los párr. $ $ 1 y 2 de este número, el religioso no ha conseguido el grado de madurez espiritual requerido para la profesión perpetua, renueve la profesión por uno, dos o tres años, según el prudente juicio del Director General.
 4
El período de la profesión temporal no debe superar los nueve años.
 66
A los religiosos que, por duda positiva sobre su idoneidad o su escaso progreso en el ejercicio de la virtud, el Director General determine diferir la profesión perpetua, a tenor del Nº 65 párr. $3, el Rector o Superior del Centro ha de advertirles de sus defectos, ayudarles y vigilarles con especial cuidado.
 67
Terminado el tiempo de la profesión temporal, el religioso emita la profesión perpetua o vuelva al mundo. Pero también, durante el tiempo de la profesión temporal, puede el Director General, con el consentimiento de su Consejo, invitarle a abandonar la Congregación, si no es considerado digno de emitir los votos.
 68
Para la validez de la profesión perpetua, a tenor del Derecho Común, se requiere que:
 1
El religioso haya cumplido veintiún años. 68 Para la validez de la profesión perpetua, a tenor del Derecho Común, se requiere que:
 2
Haya precedido la profesión temporal al menos por tres años.
 3
Sea admitido el religioso libremente por el Director General, con el voto deliberativo de su Consejo.
 4
Sea expresa y libre. General, con el voto deliberativo de su Consejo.
 5
La reciba el Director General o un delegado legítimamente designado.
 69
 1
La facultad de admitir a la profesión temporal, a las sucesivas renovaciones de votos y a la profesión perpetua, compete únicamente al Director General, con el consentimiento de su Consejo si se trata de la primera profesión o de la profesión perpetua, con voto consultivo de su Consejo si se trata de las renovaciones.
 2
El Director General puede delegar en los Directores Territoriales la facultad de admitir a la primera profesión y a las sucesivas renovaciones, pero no a la profesión perpetua. El director Territorial que goce de esta delegación, debe proceder con el voto deliberativo de su Consejo cuando se trata de la primera profesión, y consultivo en las renovaciones.
 3
El Director General sólo delegue esta facultad a aquellos Directores Territoriales que hayan dado prueba de poseer un gran discernimiento de las vocaciones y del corazón humano.
 4
La deliberación sobre la admisión a la profesión debe estar resuelta al menos un mes antes de la emisión de la misma.
 70
 1
Los novicios que van a ser admitidos a la primera profesión:
1° Sean aptos para vivir la vida religiosa en la Congregación y realizar alguna forma propia de apostolado, y estén penetrados de celo apasionado por la salvación de las almas.
2° Conozcan el espíritu de la Congregación. Posean una estima creciente de la grandeza de la propia vocación y estén suficientemente afianzados en la práctica de las virtudes.
3° Tengan buena salud física y posean el necesario equilibrio y salud psíquica.
4° Hayan desarrollado todas las cualidades enumeradas en el Nº 23.
 2
De ninguna manera sean admitidos a la profesión los dados a la maledicencia, a recibir confidencias, a captar afectos o a hacer grupos que rompan la unidad o armonía de la comunidad.
 71
 1
Para que todos los nuestros llenen plenamente el ideal de santidad y apostolado - al que Dios les ha llamado - tal como queda descrito en estas Constituciones a las que se han comprometido, y se logre así desterrar totalmente de la Congregación la mediocridad de vida, quienes han de ser promovidos a la profesión perpetua:
1° Sean ejemplo tanto para superiores como para compañeros en el cumplimiento de los preceptos de las Constituciones, Reglas y válidas tradiciones de la Congregación, aun los más pequeños, y en el ejercicio diario de la virtud, de modo que se pueda fundadamente esperar que sabrán comportarse de modo semejante en casos más difíciles.
2° Eviten religiosamente los pequeños defectos. Si alguna vez se descuidan, reciban con humildad y espíritu de fe las correcciones y penitencias, y procuren enmendarse.
3° Posean las cualidades necesarias para desarrollar algún apostolado propio de la Congregación.
4° Sean hombres de profunda y sólida vida interior, animados de una fe viva y de celo apostólico genuino y operante.
5° Sean hombres perfectamente integrados en criterios, palabras y obras, con el espíritu, la doctrina, la metodología y las actividades apostólicas de la Congregación.
6° Tengan una suficiente capacidad para la vida de equipo, de forma que les resulte connaturales la convivencia y la colaboración fraternas.
 2
De ninguna manera sean admitidos aquellos que sean dados a la maledicencia, a la cavilación, a las confidencias y a la captación de afectos que rompan la unidad y armonía de la comunidad.
 72
 1
Los rectores y superiores de los Centros, oídos sus Consejos, presenten al Director Territorial los candidatos de su Centro para la profesión perpetua, juntamente con su juicio y el de los consejeros, enviando copia a la Dirección General.
 2
El Director Territorial, con el consentimiento de su Consejo, a través del Nuncio, proponga la Director General los candidatos de su Territorio para la profesión perpetua, enviando su juicio.
 73
Reúna el Director General, a través del Comité de Investigación e Información del Equipo Técnico General de Consultoría, de forma secreta, informaciones de todos los que han de ser promovidos a la profesión perpetua, y comuníqueles debidamente a sus Consejeros, al mismo tiempo que les pide su voto deliberativo.
 74
Los que han de ser promovidos a la profesión perpetua:
 1
Dedíquense durante seis meses a una especial preparación, precedida de un día de retiro espiritual, y siguiendo sus ocupaciones habituales.
 2
Procuren meditar con atención en la oración diaria y en la lectura espiritual las Constituciones, los votos religiosos y el espíritu de la Congregación, para que se compenetren plenamente con los mismos.
 3
Si viven en un Centro de Formación, asistan una vez a la semana a la plática de un sacerdote expresamente designado para ello y hagan un examen práctico especial. Si viven en un Centro de Apostolado, asistan una vez al mes a la plática de un sacerdote expresamente designado para ello y hagan un examen práctico especial.
 4
Traten más frecuentemente con el Director Espiritual para que, consideradas bien todas las circunstancias, puedan decidir consciente, madura y responsablemente su propia consagración a Dios para toda la vida.
 75
 1
La facultad de recibir la profesión temporal compete al Director General y al Director General, quienes pueden ejercerla por sí mismos o por medio de un delegado. Gozan de esta delegación habitual los Rectores de los Centros de Noviciado respecto a sus propios súbditos.
 2
La facultad de recibir la profesión perpetua compete sólo al Director General, quien puede ejercerla por sí o por un delegado. Gozan habitualmente de esta delegación los Directores Territoriales y los Rectores y Superiores de Centros respecto a sus propios súbditos.
 3
De manera extraordinaria puede el Director General delegar a otro de nuestros religiosos para recibir la profesión perpetua, pero hágalo rara vez.
 4
El Director General no conceda la facultad de recibir la profesión religiosa de los nuestros a personas extrañas, a no ser que se trate de Obispos o de personas constituidas en dignidad eclesiástica, y sólo en casos totalmente excepcionales.
 76
 1
Al emitir la profesión religiosa debe observarse el rito prescrito en el Ritual de la Congregación.
 2
Se ha de conservar en el archivo del Centro donde se emita la profesión, el acta de la misma, firmada por el profeso y por quien recibió la profesión, y se ha de enviar copia del acta a las Direcciones General y Territorial.
 77
 1
Terminado el plazo para el que se hicieron los votos, deben estos renovarse sin ninguna interrupción.
 2
A tenor del Derecho Común, el Director General:
1° Puede anticipar la primera profesión, pero no más de quince días.
2° Puede anticipar la profesión perpetua, pero no más de un semestre.
 78
A la emisión de los votos debe preceder ocho días completos de ejercicios espirituales; pero si se hubiesen hecho durante el año, son suficientes tres días.
 79
Cada seis meses, hecho el triduo de retiro según costumbre, todos los profesos de la Congregación hagan, por devoción, la renovación de sus votos. Durante el retiro sigan sus ocupaciones habituales, pero observando silencio y dedicándose por más tiempo a la oración.
Art. 2. - Los efectos de la profesión
 80
A tenor del Derecho Común, la profesión perpetua en la Congregación hace inválidos los actos contrarios a los votos.
 81
Cualquier voto de devoción hecho antes de la profesión religiosa, queda suspendido mientras el profeso permanezca en la Congregación.
 82
El profeso de votos temporales, aunque con toda propiedad es religioso de la Congregación, sin embargo está todavía en estado de prueba hasta que no emita la profesión perpetua.
 83
El Director General informe al párroco del lugar del bautismo sobre la profesión perpetua de cada auno de los religiosos, para que lo anote en el registro de bautismos.
 84
El profeso de votos perpetuos pierde por disposición del Derecho Común la diócesis a la que pertenecía.
Capítulo V: El periodo de estudios
Art. 1. - Criterios Generales
 85
 1
Pertenece a la esencia de la misión del legionario, mensajero evangélico y maestro de la luz, y él mismo antorcha que brilla en un ambiente lleno de oscuridad, una preparación intelectual sólida, profunda y selecta.
 2
Por lo mismo, el legionario traicionaría su misión si por inconsciencia, cobardía o pereza descuidara el cultivo continuo de su mente y de su inteligencia. Además, la Legión perdería mucho de su eficacia apostólica si sus miembros se contentaran con una preparación intelectual mediocre.
 86
Dado el constante progreso del pensamiento humano, consideren nuestros religiosos como deber de conciencia la formación continua, seria, ágil, profunda, para incrementar su competencia en las diversas áreas y para actualizar sus conocimientos con el estudio de las nuevas investigaciones, conscientes de que la misión exige de ellos en el campo intelectual un gran espíritu de responsabilidad y laboriosidad.
 87
Establézcase un programa general básico de formación intelectual o Ratio studiorum, siguiendo los criterios y directrices de la Constitución Apostólica "Sapientia Christiana" o su equivalente, de los documentos de la Sede Apostólica para los religiosos y de estas Constituciones.
 88
 1
Conservando el plan de estudios contenidos en la Ratio studiorum, que da unidad y seguridad a la formación de los nuestros, los Directores Territoriales, con el voto deliberativo de su Consejo, estudien aquellas adaptaciones que se juzgen necesarias para que nuestros estudiantes de los Centros Vocacionales y de los Centros de Humanidades y de Ciencias puedan adquirir los diplomas que les permitan el ingreso a las universidades civiles, pero sin descuidar la importancia que se debe dar a la lengua latina. Estas adaptaciones deben proponerse a la aprobación del Director General y de su Consejo, a través del Prefecto General de Estudios.
 2
En el plan general de estudios y en el particular, del que se habla en el párrafo anterior, debe quedar determinado con precisión el método y el contenido de las asignaturas que se han de enseñar.
 89
 1
La formación intelectual de los nuestros tiene como fin la adquisición de un amplio y sólido conocimiento de las ciencias sagradas, juntamente con una cultura general proporcionada a las necesidades de nuestro tiempo, para que después de haber nutrido su fe en las ciencias sagradas estén en grado de anunciar convenientemente el mensaje evangélico a los hombres y de implantar el Reino de Cristo en la sociedad.
 2
Tal formación intelectual abarca:
1° La formación humanística y científica.
2° La formación filosófica.
3° La formación teológica.
4° La especialización.
 90
Para impartir una adecuada formación intelectual a los nuestros, la Legión de Cristo cuenta con:
 1
Centros de formación: Centros Vocacionales, Centros de Estudios de Humanidades y Ciencias y Centros de Estudios Superiores de Filosofía y Teología.
 2
Centros de Especialización y de Formación Profesional Específica.
 91
Los religiosos que por razón de estudios son enviados lejos del propio Centro, no deben habitar en casas privadas, sino alquilar una casa, observando las prescripciones del Derecho Común, y formar una comunidad, viviendo según las normas de estas Constituciones.
 92
Los Centros de Formación a los que se refiere el Nº 90 deben estar equipados con todos los medios que contribuyan eficazmente a la formación de los nuestros, conforme al progreso de los tiempos. Por ello, deben contar con laboratorios equipados modernamente para la enseñanza de las ciencias, y con una biblioteca amplia y selectamente dotada de las obras de los autores sobresalientes en las diversas disciplinas.
 93
Los Rectores de los Centros de Formación:
 1
Cuiden diligentemente que florezca en todo el Centro una perfecta vida disciplinar, sin la cual los estudiantes no podrán ser promovidos a las Ordenes Sagradas.
 2
Procuren, con especial énfasis, que en estos Centros se adquiera y practique el amor al silencio, a la oración y al estudio, y se observen diligentemente los actos de piedad y los medios de perseverancia prescritos para todos.
 3
Ayuden diligentemente a los estudiantes, especialmente a los más jóvenes, a superar las arideces propias del período de estudios.
 94
 1
Los reglamentos y horarios establecidos para cada uno de nuestros Centros y de nuestras comunidades no deben ser cambiados sin previa aprobación del Director General.
 2
Los Rectores y Superiores de los Centros pueden hacerlo, oído su consejo, en raras y especiales circunstancias, "per modum actus".
 3
Los Directores Territoriales, oído su consejo, propongan a la aprobación del Director General aquellos cambios estables que juzguen convenientes.
 95
 1
Durante el tiempo de estudios no se les encomiende a los estudiantes ni a los profesores, de forma ordinaria, ocupaciones que no estén permitidas por estas Constituciones y les aparten del estudio o les impidan la asistencia a clases.
 2
Quedando firme lo indicado en el párrafo precedente. todos y cada uno de nuestros estudiantes tengan una o dos horas de apostolado. Los Rectores de los Centros de Formación, teniendo en cuenta estas disposiciones, organicen y programen las actividades apostólicas con el auxilio de su Consejo y presenten los programas al Director Territorial para su aprobación, enviando copia de ellos al Prefecto General de Estudios. Procuren los Rectores que estos trabajos apostólicos estén adaptados a la edad e índole de los religiosos y a la metodología apostólica de la Legión.
 3
En algunos casos particulares, cuando los religiosos de un Centro de Formación necesiten tiempos especiales para cumplir sus programas de estudio, el Director General y el Director Territorial tienen facultades para dispensar temporalmente al religioso de algunos de los actos comunitarios, siempre que no se toquen las distribuciones de piedad y los horarios de comidas.
 96
 1
Tengan los nuestros una gran ambición de saber e instruirse como conviene a futuros dispensadores de la palabra sagrada, compenetrados con las necesidades de los tiempos.
 2
Sin embargo, aun entregados con ardor a los estudios, es preciso que tengan presente que están consagrados, en primer lugar, al misterio de la salvación.
 97
Procúrese que el mayor número posible de nuestro religiosos obtenga grados académicos.
 98
Si no es posible realizar las prescripciones referentes a los planes de estudio dentro de la Congregación, envíese a nuestros religiosos a reconocer Ateneos Pontificios en los que conste que se enseña de acuerdo con el Magisterio y la disciplina de la Iglesia.
Art. 2. - Los Centros Vocacionales
 99
Eríjanse en cada Territorio, a juicio del Director General, oído su Consejo, Centros Vocacionales, donde los adolescentes, en un régimen de armonía con su edad, en un clima de auténtica libertad interior, y con la ayuda de probados y competentes formadores, puedan madurar sus inquietudes vocacionales y, si es su vocación la vida religiosa y sacerdotal en la Legión, decidirse a seguir a Cristo Redentor con espíritu de generosidad y pureza de intención.
 100
 1
Procuren los formadores de nuestros Centros Vocacionales suscitar desde el primer día en el corazón de los adolescentes encomendados a su solicitud, un amor apasionado a Cristo, un tierno y filial amor a María, un inquebrantable y generoso amor a la Iglesia y al Papa, y un amor siempre creciente y fiel a la Legión.
 2
Asimismo, cultiven en ellos la estima y vivencia de aquellas virtudes más señaladas en la Congregación, a saber: la caridad universal y delicada, la obediencia pronta, motivada, alegre y heroica, la pureza generosa y fiel, la sólida y profunda vida interior, el celo apasionado por la salvación de las almas, la abnegación por el Reino de los cielos, la sinceridad y apertura de alma con los Superiores, el espíritu de trabajo y buen empleo del tiempo, el orden y la programación.
 101
Puesto que el proceso educativo del Legionario se basa en la interiorización del comportamiento, de las normas y de los valores, procuren los formadores de los Centros Vocacionales forjar en sus alumnos, ya desde este período, un gran espíritu de convicción y sinceridad, para que nada hagan o realicen inducidos por pura coacción externa, miedo o presión ambiental, sino por motivos, como son: el amor a Cristo y a las almas, la fidelidad a la vocación, el sentido de responsabilidad, la madurez humana, el espíritu de fidelidad, etc.
 102
 1
Procuren los formadores, con vigilante atención, seguir personalmente la marcha de cada alumno en lo que se refiere a su idoneidad espiritual, moral e intelectual, a su adecuada salud física y psíquica, a su capacidad para sobrellevar los compromisos religiosos y apostólicos, para que pasen siempre a nuestros noviciados jóvenes probados, convencidos, selectos, preparados y dispuestos a darse a Cristo totalmente por la salvación de las almas.
 2
A lo largo de esta selección y prueba, que se debe intensificar durante las demás etapas de formación, procédase con la necesaria firmeza, aunque sean "pocos los elegidos", y oriéntese con suavidad a quienes carezcan de idoneidad a que, conscientes de su vocación cristiana, se entreguen con entusiasmo al apostolado seglar.
 103
Traten los formadores de fomentar en nuestros Centros Vocacionales un ambiente de alegría, de armonía y de familia pero, al mismo tiempo, de disciplina y orden, para preparar candidatos a la vida religiosa en la Legión maduros, responsables, conscientes de su misión y dispuestos a darse a Cristo por el camino de la cruz y del sacrificio de sí mismos.
 104
Los estudios de los centros Vocacionales, manteniendo cuanto prescribe la Ratio studiorum de la Congregación, principalmente en lo que se refiere a humanidades clásicas, deben organizarse de tal manera que los alumnos puedan obtener los títulos civiles correspondientes, de acuerdo con lo prescrito en el Nº 88.
 105
Iníciese ya a los alumnos de los Centros Vocacionales en las técnicas del apostolado específico de la Legión, para que asimilen sus métodos, se integren con sus criterios, actúen y se ejerciten en sus principios metodológicos, y se entusiasmen con su futura misión apostólica.
Art. 3. - Los Centros de Estudios de Humanidades y Ciencias
 106
 1
En el estudio de las humanidades clásicas, procúrese que nuestros religiosos adquieran, a través del contacto con los autores que expusieron los más altos ideales humanos, especialmente los autores griegos y latinos, un conocimiento amplio y una asimilación profunda de los valores enseñados por los mismos, en orden a lograr una más armoniosa maduración de su personalidad: en el rigor lógico de la inteligencia, en la recta jerarquía de valores, en el desarrollo de la imaginación, en la educación de la sensibilidad, los afectos y emociones, en la mesura y orden de la vida, de las facultades y de las pasiones, en la contemplación de la belleza en la naturaleza y en las obras artísticas, en el arte de hablar, de escribir y de analizar los problemas.
 2
Ayúdeseles para que este humanismo, armonizado con la visión cristiana del mundo y del hombre, se convierta en instrumento eficaz para la transmisión del mensaje de salvación.
 3
Los estudios de estos Centros deben de organizarse de tal manera que, manteniendo cuanto la Ratio studiorum de la Congregación prescribe, sobre todo en lo que se refiere a las humanidades clásicas, los religiosos puedan obtener el título que les permita el acceso en las universidades civiles del país donde se encuentra el Centro, quedando firme lo que se prescribe en el Nº 88.
 107
Procúrese que nuestros estudiantes tengan los conocimientos de ciencias naturales, físicas, químicas y matemáticas suficientemente sólidos para que puedan enfrentar en su trabajo apostólico los temas y problemas que el progreso de las ciencias y de la técnica plantea a la cultura, a la filosofía y a la religión.
 108
Dése también a los nuestros una conveniente formación musical, tanto de la música sagrada como profana.
 109
Aprendan nuestros religiosos aquellas lenguas modernas, además de la materna, que sean necesarias y útiles para su formación intelectual y para su futuro ministerio apostólico, teniendo en cuenta también los respectivos programas de los centros estatales.
 110
Por los mismos motivos y con las mismas modalidades enunciadas en el Nº 51, todos los religiosos, durante su período de estudio de humanidades y ciencias, dediquen una semana de sus vacaciones anuales a trabajos agrícolas.
Art. 4. - Los Centros de Estudios Superiores de Filosofía y Teología
 111
 1
En la explicación del estudio de la filosofía y de la Sagrada Teología, tanto los estudiantes como los profesores, sigan la doctrina de Santo Tomás de Aquino.
 2
Hágase todo lo posible para que en nuestras Facultades de Filosofía y Teología las principales disciplinas se expliquen y se estudien en lengua latina.
 112
 1
En el estudio de la filosofía concédase especial importancia a la filosofía sistemática y a cada una de sus partes, de forma que los religiosos lleguen, por encima de todo, a un conocimiento sólido y coherente del hombre, del mundo y de Dios, apoyados en el patrimonio filosófico de perenne validez, cuyos testigos son los máximos filósofos cristianos, especialmente Santo Tomás, teniendo en cuenta las investigaciones más recientes y los últimos progresos de la ciencia. De esta manera, con el recto conocimiento de la mentalidad de la época, los nuestros estarán preparados para dialogar con los hombres de su tiempo.
 2
La historia de la filosofía ha de enseñarse de forma que los religiosos, a la vez que conocen los últimos principios de los diversos sistemas, retengan cuanto hay de probadamente verdadero en ellos y puedan descubrir y refutar las raíces de los errores.
 3
Enséñense también aquellas ciencias afines cuyos problemas tienen relación con la filosofía, conservando sin embargo una adecuada proporción, de tal manera que presten un complemento útil a las disciplinas principales.
 113
 1
En el estudio de la filosofía procédase con método sistemático que ayude a los religiosos a adquirir una estructura mental sólida por la asimilación práctica de las leyes del pensamiento y de los primeros principios de la realidad.
 2
El método de enseñanza debe suscitar a los religiosos el amor a la verdad, la cual ha de ser rigurosamente buscada, observada y demostrada, reconociendo honestamente, a la vez, los límites del conocimiento humano.
 3
Préstese gran atención a la relación que une a la filosofía a los verdaderos problemas de la vida, así como a las cuestiones que más preocupan al hombre contemporáneo.
 4
Enséñense los tratados religiosos de tal manera que ayuden a nuestros religiosos a penetrar más hondamente la fe, les preparen a los estudios teológicos y les dispongan de tal manera al ministerio apostólico que puedan entablar un diálogo más provechoso con los hombres de la propia época.
 114
No se omita en la enseñanza de la filosofía ninguno de los siguientes tratados: Introducción básica a la filosofía: Lógica clásica y moderna; Filosofía del conocimiento; Filosofía del mundo físico; Antropología filosófica; Teología filosófica; Filosofía moral general; Filosofía moral aplicada en su doble vertiente: individual y social - a esta última debe ir unida la Doctrina social de la Iglesia -; Historia de los sistemas filosóficos.
 115
Elíjanse aquellos textos que ofrezcan una visión más homogénea de los diversos tratados entre sí, siguiendo los principios de la filosofía perenne y enriqueciendo esta síntesis con la aplicación de esos principios a los problemas y cuestiones que vayan surgiendo.
 116
Las disciplinas teológicas han de enseñarse a la luz de la fe, bajo la dirección del Magisterio de la Iglesia, de tal forma que los religiosos reciban con toda exactitud la Doctrina Católica de la Divina Revelación, ahonden en ella, la conviertan en alimento de su propia vida espiritual y puedan anunciarla, exponerla y defenderla en el propio ministerio sacerdotal.
 117
Fórmense con especial diligencia en el estudio de la Sagrada Escritura, la cual debe ser como el alma de toda la teología. Tras una introducción apropiada, examinen a fondo los grandes temas de la revelación y recaben estímulo y alimento en la lectura y meditación diaria de los Libros Sagrados.
 118
En la enseñanza de la teología dogmática:
 1
Dispóngase los programas de tal manera que en primer lugar se propongan los temas bíblicos.
 2
Explíquese después la contribución de los Santos Padres de la Iglesia de Oriente y Occidente a la transmisión fiel y al desarrollo de cada una de las verdades de la Revelación, así como la historia posterior del dogma, considerando también su relación con la historia general de la Iglesia.
 3
Para ilustrar de la forma más completa los misterios de la salvación, enséñese después a los religiosos a profundizar en ellos, a descubrir su conexión por medio de la especulación y bajo la guía de Santo Tomás, y a reconocer estos misterios siempre presentes y operantes en las acciones litúrgicas y en toda la vida de la iglesia.
 4
Finalmente, enséñeseles a buscar, a la luz de la Revelación, la solución de los problemas humanos, a aplicar sus eternas verdades a la mudable condición humana y a comunicarles de un modo apropiado, a sus contemporáneos.
 119
 1
En la enseñanza de la teología moral, que toma sus primeros principios de la Divina Revelación, contenida en la Sagrada Escritura y en la Tradición interpretada legítimamente por el Magisterio de la Iglesia, ayúdese a los religiosos a descubrir la conexión y armonía entre la naturaleza y la gracia, a apreciar la excelencia de la vocación de los fieles en Cristo y su obligación de producir frutos en la caridad para la vida del mundo, y a formar una recta conciencia cristiana y sacerdotal que les lleve a dejarse guiar en su comportamiento por la luz y las inspiraciones del Espíritu Santo.
 2
Procúrese que los religiosos, sólidamente en los principios de la teología moral católica, puedan iluminar los problemas morales que preocupan a sus contemporáneos, sin apartarse de las orientaciones del Magisterio de la Iglesia.
 120
 1
En la enseñanza de la teología católica póngase siempre de relieve la función del Magisterio de la Iglesia, a quien, por voluntad de Cristo, compete custodiar íntegro el depósito de las verdades reveladas e interpretarlo auténticamente para el bien de la fe y la vida del pueblo de Dios.
 2
Procúrese que los estudiantes adquieran una actitud de fe, aprecio y adhesión incondicional al Magisterio de la Iglesia, especialmente al Romano Pontífice y a los Obispos en comunión con él.
 121
El curso teológico fundamental debe tender a proporcionar a los nuestros una visión orgánica del misterio cristiano, incluyendo el estudio de los temas esenciales de la fe y de la vida cristiana que aseguren la solidez y la fecundidad en el desempeño de la misión apostólica.
 122
 1
No se omita en el estudio de la Sagrada Teología ninguno de los siguientes tratados: la Revelación y su transmisión a través de la Sagrada Escritura y de la Tradición; la doctrina sobre Dios Uno y Trino; Dios Creador;la Encarnación del Hijo de Dios y la Redención del hombre; la Iglesia; la Santísima Virgen; los Sacramentos; la Antropología Cristiana (gracia y vida teologal); la Escatología; la Moral cristiana fundamental y especial; el conjunto del mensaje de la Sagrada Escritura.
 2
A esta visión del misterio cristiano ayuda,por otra parte, el estudio de la Teología Fundamental, de la Epistemología Teológica, de la Liturgia, de la Patrología, de la Historia de la Iglesia, del Derecho Canónico, de la Teología Pastoral, de la Teología Espiritual, de la Doctrina Social de la Iglesia.
 123
Sin confundirse con las ciencias humanas hasta el punto de convertirse y diluirse en psicología, sociología o antropología, esta formación teológica ha de completarse con el estudio de los problemas planteados al hombre por el desarrollo de las ciencias humanas. Debe ser no sólo comprensión de la palabra de Dios, sino también comprensión del hombre, al que se dirige esta Palabra. Debe hablar de los misterios cristianos, de tal manera que llegue a una inteligencia profunda de lo que son en sí y de lo que son para los hombres.
 124
Considérese como parte integrante de la teología que se ha de impartir a los nuestros: el estudio de la Pastoral de los Sacramentos, de la Dirección de Ejercicios Espirituales, de la Dirección Espiritual, de la Consultoría, de la Predicación Homilética y de la Catequesis, con especial atención a los medios audiovisuales y a los medios dinámicos y activos que ofrece hoy la moderna dinámica.
 125
En la enseñanza y estudio de la Sagrada Teología observen las siguientes normas:
 1
Armonía de la teología positiva con la teología sistemática, construyendo un sistema orgánico de las verdades de la fe a partir de las fuentes de la revelación.
 2
Magisterio auténtico como interprete autorizado de la Palabra de Dios y de la Tradición viva de la Iglesia.
 3
Aplicación de la Palabra de Dios a las realidades temporales y traducción de la misma a la sensibilidad del hombre contemporáneo.
 126
En el estudio de la teología eviten los nuestros el falso intelectualismo, y acérquense a ella con la razón iluminada por una fe viva y operante, de suerte que las verdades que estudien lleguen a ser principios de vida cristiana y apostólica, aumenten su conocimiento y relación personal con Cristo, les ayuden a profundizar su inserción vital en la Iglesia y despierten en ellos la conciencia de su tarea apostólica.
 127
 1
Para ayudar a cada religioso a prepararse más específicamente para el apostolado, en los Centros de Estudios Superiores de Filosofía y Teología se debe contar con siete áreas de especialización: Humanidades, Filosofía, Teología, Medios de Comunicación, Educación de la Juventud, Formación Familiar, Doctrina Social de la Iglesia, en las que han de distribuirse todos los religiosos del Centro, según los resultados del examen de capacidad intelectual, personalidad y aptitudes, que deben hacer, bajo la atención de personal especializado, al comienzo de la filosofía y de la teología.
 2
Para favorecer el conocimiento inicial de estas áreas, el Centro debe contar con pequeñas bibliotecas especializadas.
 128
No es lícito, sin la autorización de la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, ejercer habitualmente el ministerio apostólico antes de haber terminado el cuarto año de teología.
Art. 5. - Las Universidades y Facultades Eclesiásticas
 129
El Director General, con el consentimiento de su Consejo y la aprobación de la Sede Apostólica, puede erigir Universidades y Facultades Eclesiásticas tanto para la formación exclusiva de los nuestros como para la formación eclesiástica de otros religiosos, clérigos y seglares.
 130
En las Universidades civiles dirigidas por los nuestros puede el Director General, con el consentimiento de su Consejo y la aprobación de la Santa Sede, erigir Facultades de Estudios Eclesiásticos. En estos casos se ha de buscar, siempre que sea posible, el reconocimiento y la convalidación civil de los grados conferidos.
 131
Los Estatutos de dichas Universidades o Facultades deben ajustarse cuidadosamente a las directrices de la Santa Sede y deben ser aprobadas por Ella. Las Ordenaciones propias de las Universidades y Facultades han de inspirarse en esas mismas directrices y en el espíritu propio de la Congregación en lo que se refiere a los estudios eclesiásticos, de acuerdo con los NNº.111 -126 de estas Constituciones, y han de ser aprobadas por el Director General, son el consentimiento de su Consejo.
 132
Compete al Director General, con el consentimiento de su Consejo:
 1
Nombrar, hechas las necesarias investigaciones, a los Rectores, Prefectos de Estudios y Decanos de dichas Universidades y Facultades, y proponerlos a la Santa Sede para el "nihil obstat".
 2
Aprobar el nombramiento de profesores de estas Universidades o Facultades y proponerlos a la Santa Sede para el "nihil obstat".
 3
Hechas las debidas investigaciones, retirar la misión canónica de la enseñanza a aquellos profesores cuya actuación no se ajuste al Estatuto y a las Ordenaciones de dichas Universidades o Facultades.
 133
El Director General, con el consentimiento de su Consejo y la aprobación de la Santa Sede, puede suprimir una Facultad por causas graves.
Art. 6. - La continuación de los estudios
 134
Puesto que la formación sacerdotal, aún después de terminar los estudios, debe perfeccionarse y actualizarse continuamente, los nuestros dedíquense a la lectura seria y a la reflexión de los problemas de la vida y de las cuestiones que preocupan a los hombres y ejercen mayor influencia en el país donde les corresponde desarrollar su apostolado y en la Iglesia universal.
 135
 1
Nuestros religiosos especialícense en alguna materia, según su capacidad, personalidad y aptitudes, y obtengan títulos eclesiásticos y civiles, a juicio del Director General.
 2
Para conseguir los títulos de los que se habla en el párrafo anterior, acudan nuestros religiosos a las mejores universidades civiles, si se trata de títulos civiles; y a las mejores Universidades Pontificias, si se trata de títulos eclesiásticos, quedando firme lo prescrito en el Nº 98.
 136
 1
Los sacerdotes, cualquiera sea el ministerio en que se ocupen, deben continuar y repasar asiduamente los estudios sacerdotales, aun después de haber terminado la carrera.
 2
Por tanto, excepto los eximidos por el Director General por causa grave, y los dedicados a la enseñanza de la Sagrada Teología, Sagrada Escritura, Derecho Canónico o Filosofía Escolástica, los demás, terminados sus estudios eclesiásticos, deberán ser examinados anualmente por sacerdotes doctos y maduros, durante cinco años consecutivos.
 137
 1
El Prefecto General de Estudios, con la aprobación del Director General, debe distribuir la materia de los exámenes de los que se hable en el Nº 136 $2 de manera que en los cinco años se repasen las materias de teología y pastoral.
 2
Si alguno no logra aprobar el examen anual, debe repetirlo. Si por segunda vez no lo aprueba, el año no se computa en el quinquenio.
 138
 1
En cada Territorio téngase anualmente, en el momento y lugar más oportuno, una semana de estudio sobre diversos temas que completen y actualicen la formación de los nuestros.
 2
A ella han de asistir la mayor parte posible de los sacerdotes del Territorio.
 3
Una vez consultados los Directores Territoriales sobre los temas más oportunos, el tiempo y el lugar donde se llevarán a efecto esas semanas, el Prefecto General de Estudios, con la aprobación del Director General con el consentimiento de su Consejo, asigne los temas y los conferencistas para dichas semanas.
 4
El Director General debe cerciorarse con suma diligencia de que los conferencistas que asistan a estas semanas, trátese de Legionarios o de extraños, sean hombres de indudable y fidelísima adhesión al Magisterio de la Iglesia y a las directrices del Romano Pontífice.
 139
 1
En todos los Centros Formados, téngase, por lo menos cada mes, la solución de un caso moral o litúrgico y, si el Rector o Superior lo considera oportuno, una disertación sobre algún tema dogmático, bajo la moderación de un sacerdote que se distinga por su especial firmeza en la adhesión a la doctrina y al Magisterio de la Iglesia y con capacidad para moderar con decisión.
 2
Cuando parezca conveniente, el Director General puede autorizar que se reúnan para la solución de este caso los sacerdotes y religiosos con estudios teológicos que pertenecen a diversos Centros. En este caso , el Director Territorial presida la discusión, cuando le sea posible, o designe para presidirla a un sacerdote cuya capacidad para moderar y adhesión al Magisterio le sea claramente probada.
 140
Procúrese que los sacerdotes destinados a enseñar, escribir o investigar, constituyan una comunidad específica, donde todo ha de contribuir y ser orientado, con prioridad sobre otros fines, a cultivar simultáneamente una vida religiosa fervorosa y una investigación profunda y fructuosa del pensamiento en los diversos campos de las ciencias eclesiásticas y áreas específicas de nuestros apostolados.
 141
Nuestros profesores e investigadores cultiven de manera sistemática el trabajo en equipo y la intercomunicación de resultados.
 142
 1
Siendo el apostolado de la pluma uno de los grandes medios para comunicar el conocimiento del Reino de Jesucristo y para luchar ardiente y eficazmente por su extensión en el mundo, nuestros religiosos particularmente dotados con este carisma esfuércense vivamente por hacerlo fructificar en los campos que les mande o permita la obediencia. Publiquen no sólo libros y folletos, sino introdúzcanse también en la pequeña, media y gran prensa con artículos que formen y promuevan la opinión pública de acuerdo con el derecho natural y la Doctrina Católica, o divulgen y expliquen rectamente los acontecimientos que se refieren a la vida de la Iglesia y del mundo.
 2
Unicamente el Director General puede autorizar la publicación de libros escritos por los nuestros.
 3
En las editoriales dirigidas por nuestros religiosos no deben publicarse libros, folletos o escritos que no se ajusten fielmente a la doctrina y a la moral católica, interpretada auténticamente por el Magisterio de la Iglesia, ni hacerse publicaciones que puedan sembrar la desorientación o el desconcierto entre los fieles.
 143
 1
El Director General entregue el Comité Doctrinal del Equipo Técnico General de Consultoría, para su diligente examen, aquellos libros que los nuestros quieran editar, antes de someterlos al Ordinario del lugar.
 2
El Comité Doctrinal, por su parte, pondere cuidadosamente si hay algún error, y si puede afrontar airosamente el juicio de los entendidos, observando las prescripciones del Derecho Común.
Capítulo VI: Las prácticas apostolicas
 144
Estando destinados a la evangelización y al apostolado por el bautismo y por la sagrada ordenación, es preciso que nuestros religiosos aprendan el arte del apostolado, no sólo teórica, sino también prácticamente, de forma que sepan obrar con responsabilidad personal, con eficacia y en colaboración de los demás. Por lo cual:
 1
Durante todo del tiempo de formación sean iniciados los religiosos en las prácticas apostólicas por medio de oportunas actividades, adaptadas a su edad e índole y a la metodología específica del apostolado de la Congregación, quedando firme lo que prescribe el Nº 95.
 2
Ordinariamente terminado el segundo año de filosofía , y extraordinariamente en cualquier otro momento, a juicio del Director General, dediquen dos o tres años a Prácticas Apostólicas, interrumpiendo los estudios. Sin embargo, el Director General, oído su Consejo, puede dispensar a algún religioso del período de prácticas apostólicas o prorrogarlo.
 145
Compete al Director General, oído su Consejo, destinar a los religiosos de los centros de Estudios Superiores a los puestos de trabajo donde han de realizar sus prácticas apostólicas.
 146
Para las prácticas apostólicas los religiosos pueden ser destinados a Centros de Formación o de Apostolado en los que se observen fielmente las Constituciones y la vida común.
 147
 1
Los Directores Territoriales, con un año de antelación, envíen a la Dirección General la lista de puestos de los Centros de Formación o de Apostolado de su Territorio que deben ser cubiertos por religiosos que vayan a ser destinados a prácticas apostólicas.
 2
La Secretaría Territorial comunique esas listas a los Rectores de los Centros de Estudios Superiores, los cuales, con el Director Territorial en cuyo Territorio se encuentra el Centro, estudien las aptitudes y situación espiritual de los religiosos y presenten sus proposiciones, acompañadas con sus juicios, al Director General.
 3
El Director General estudie con su consejo las proposiciones hechas por los diversos rectores y asigne los puestos de prácticas apostólicas, tomando en cuenta, por un lado, las aptitudes del religiosos para la misión que se le encomienda y, por otro - para salvaguardar su perseverancia religiosa - el lugar más adecuado para él y el espíritu de los sacerdotes y religiosos que forman la comunidad donde ha de residir.
 4
Los Directores Territoriales, los Rectores de los Centros de Formación, los superiores de los Centros de Apostolado y los Directores de Obras de Apostolado, sin autorización escrita del Director General, no pueden cambiar a los religiosos a puestos de trabajo diversos de aquellos a los que fueron destinados, aunque sea dentro del mismo Centro u Obra de Apostolado.
 148
 1
Cuando los religiosos de la Congregación sean destinados a un cargo u oficio, cualquiera que sea su rango, deben hacer un cursillo de preparación para el mismo, antes de entrar en funciones.
 2
Las características y duración de este cursillo estarán de acuerdo con el cargo u oficio del que se trate.
 149
Los Superiores de los Centros de Apostolados sean conscientes de que nuestros religiosos aprenden en los Centros de Formación la doctrina y la teoría para ejercer sus apostolados, y que es a ellos y a los Directores de las Obras de Apostolado a quienes corresponde entrenarlos con diligencia y caridad en la práctica del apostolado, sin pretender o suponer que ya están prácticamente versados en la pedagogía y mecanismo del mismo. Bríndenles aliento y comprensión cuando cometan errores por falta de experiencia.
 150
Los Directores Mayores y los Rectores y Superiores de los Centros tomen conciencia de que fácilmente la pereza, la comodidad y sensualidad hacen presa y ponen en peligro la perseverancia de aquellos religiosos a los que no se les asigna un programa de apostolado que ocupe todo su tiempo. Por ello, vigilen con suma responsabilidad y esmero que todos nuestros religiosos y sacerdotes, además de una exigente vida de oración y de una exigente vida disciplinar enraizada en la fe y en el amor a Nuestro Señor Jesucristo, tengan un apostolado comprometedor y exigente, que no deje lugar a la ociosidad.
 151
Nuestros religiosos destinados a prácticas apostólicas tengan anualmente sus vacaciones mayores, y durante ese tiempo sigan unos horarios definidos de descanso, que les ayuden a recuperar sus fuerzas físicas y espirituales. Durante este período observen fidelísimamente los actos de piedad y demás medios de perseverancia mandados por las Constituciones.
 152
Si en el transcurso de las prácticas apostólicas se comprueba que la formación espiritual de algún religioso sufre detrimento por las mismas, o se prevé fundadamente que los peligros de tiempos y lugares son superiores a sus fuerzas, el Director General provea con toda diligencia, según los casos, removiendo el peligro, transfiriendo al religiosos a otro Centro, o suspendiendo durante algún tiempo las prácticas.
Capítulo VII: La sagrada ordenación
 153
Los que van a configurarse con Cristo Sacerdote por la Sagrada Ordenación, mediten frecuentemente sobre la ineludible obligación de su plena identificación con El. Y así como Cristo glorificó al Padre y redimió a los hombres a través de su Pasión, Muerte y Resurrección, así también entréguense ellos con celo ardiente e infatigable a la salvación de las almas y a la extensión del Reino de Cristo, - para lo cual van a ser consagrados por la unción del Espíritu Santo -, y mortifiquen las obras del mundo y de la carne aplicando la ley evangélica de la propia abnegación, pues sólo si el grano de trigo cae y muere puede dar mucho fruto.
 154
Es preciso que quienes van a ser promovidos a las Ordenes Sagradas comprendan que con la acción del sacramento se configuran a Cristo para actualizar su mediación ante todo por la celebración de la Liturgia Eucarística. Por lo cual, considérense testigos de la redención que se está ahora realizando, no meros mensajeros de hechos pasados, y ministros del Unico Mediador, de forma que, sometiéndose abierta y serenamente a la Sagrada Jerarquía, sirvan con plena disponibilidad a la difusión del misterio salvífico.
 155
 1
Sólo han de ser promovidos a los ministerios quienes tengan propósito de llegar al sacerdocio y aquellos de quienes es justo pensar que serán ministros apasionados de Cristo.
 2
Los profesos de votos temporales sólo pueden ser promovidos a los ministerios. A las Sagradas Ordenes nadie puede ser admitido antes de la profesión perpetua.
 156
 1
Es competencia del Director Territorial, oído su Consejo, aceptar a los candidatos a los ministerios.
 2
Es competencia exclusiva del Director General, con el voto deliberativo de su Consejo, aceptar a los candidatos a las Sagradas Ordenes del diaconado y del presbiterado.
 157
El Director Territorial promueva a los ministerios solamente a aquellos religiosos de cuya observancia de las Constituciones, costumbres, piedad, modestia, castidad, inclinación al estado sacerdotal, celo, voluntad madura y firme, psicología sana, temperamento equilibrado, aprovechamiento en los estudios eclesiásticos y disciplina religiosa, tenga certeza por informaciones exactas.
 158
 1
Los Rectores de los Centros de Estudios Superiores, oído su Consejo, presenten al Director Territorial los candidatos a los ministerios y a las Sagradas Ordenes, juntamente con su juicio y el de sus Consejeros, enviando copia al Director General.
 2
El Director Territorial, oído su Consejo, acepte a los candidatos a los ministerios, y, a través del Nuncio, envíe al Director General la lista de los aceptados, con su juicio.
 3
Extiéndase acta de las investigaciones hechas y de los juicios emitidos, y consérvense cuidadosamente en los archivos General, del Territorio y del Centro.
 159
 1
El Director Territorial, con el consentimiento de su Consejo y a través del Nuncio, proponga al Director General los candidatos para las Sagradas Ordenes del diaconado y del presbiterado.
 2
El Director General, con el consentimiento de su Consejo, acepte a los candidatos para las Sagradas Ordenes del diaconado y del presbiterado.
 3
Extiéndase acta de las investigaciones hechas y de los juicios emitidos, y consérvese cuidadosamente en el archivo territorial y general.
 160
 1
En al promoción a las Sagradas Ordenes debe constarles al Director General, al Director Territorial, a los Rectores de los Centros de Estudios Superiores y a sus respectivos Consejos que el candidato al sacerdocio ha adquirido sólidas y profundas convicciones sobre la necesidad y el ejercicio de las virtudes y de la disciplina religiosa, así como una conciencia rectamente formada, y que estos conocimientos y convicciones han dado como resultado en su vida la formación de hábitos profundos y auténticos de vida religiosa, muy especialmente en lo que se refiere a la vida interior; a la docilidad y entrega a la voluntad de Dios a través de la fiel observancia de las Constituciones y de una obediencia llena de fe, pronta y alegre; a la caridad, que excluye todo tipo de acepción de personas, de murmuración o intriga; a la observancia de la disciplina; al espíritu de trabajo y de lucha por la salvación de las almas; al orden y jerarquización de valores; al espíritu de orden y a la dedicación al estudio.
 2
Deberá constarles, además, que los criterios y hábitos laicizantes no han sido aceptados en sus vidas y que tiene un claro discernimiento del camino de cruz, abnegación y sacrificio que entraña el seguimiento de Cristo y la entrega incondicional a su vocación de apóstoles del Reino.
 161
El Director General, por sí mismo o por medio de otro religioso docto y prudente, interrogue al candidato para saber con certeza si desea libre y conscientemente, recibir las Ordenes Sagradas dentro del estado religioso en al Legión.
 162
Antes que el candidato sea admitido al diaconado, el Director General debe realizar una nueva información. Vea de nuevo los documentos de la información precedente y compare los nuevos datos sobre sus costumbres y cualidades espirituales con los anteriores, para que conozca perfectamente el comportamiento del candidato en la disciplina religiosa y en el aprovechamiento de los estudios eclesiásticos a partir de la primera profesión. Si el Director General lo juzga digno e idóneo, concédale las dimisorias para la Ordenación.
 163
 1
Para que el candidato pueda ser promovido a las Ordenes del diaconado y presbiterado, debe entregar al Director General una declaración manuscrita y firmada en la que testifique que espontánea y libremente desea recibir la ordenación y dedicarse de por vida al ministerio eclesiástico y en la que pida, al mismo tiempo, ser admitido a la Ordenación.
 2
El Director General debe notificar por escrito al candidato su aceptación.
 164
Aunque para el presbiterado no sea necesaria una nueva investigación, sin embargo, el Director General vea si existen nuevos datos que pongan en duda la vocación al sacerdocio o demuestren su inexistencia. En este caso, efectuada una diligente información, prohíba la Ordenación y lleve el asunto a la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares.
 165
Compete al Director General, observando las prescripciones del Derecho Común, dar a sus súbditos las dimisorias para las Sagradas Ordenes.
 166
Las dimisiorias deben enviarse al Obispo de la diócesis en la que está ubicado el Centro donde reside el religioso que ha de ser ordenado.
 167
En las letras dimisorias el Director General debe certificar:
 1
Que el ordenado tiene la edad canónica. 167 En las letras dimisorias el Director General debe certificar:
 2
Que es súbdito suyo. 167 En las letras dimisorias el Director General debe certificar:
 3
Que está inmune de censuras o impedimentos canónicos.
 4
Que el candidato ha recibido el bautismo y la confirmación.
 5
Si se trata de las Sagradas Ordenes, que ha recibido los ministerios y se han observado los intersticios.
 6
Que el candidato tiene costumbres en armonía con las Ordenes que va a recibir.
 7
Finalmente, para el diaconado, que el candidato profeso de votos perpetuos, tiene el título canónico de la mesa común.
 168
Los que van a ser ordenados sacerdotes:
 1
Dedíquense durante seis meses a una especial preparación, precedida de un día de retiro, y siguiendo sus ocupaciones habituales.
 2
Procuren meditar con atención en la oración diaria las Constituciones y las consecuencias espirituales y apostólicas del sacerdocio que van a recibir en el seno de la Legión.
 3
Todos los domingos tengan una plática especial, dada por un sacerdote expresamente designado para ello, y hagan un examen práctico especial sobre las virtudes sacerdotales y apostólicas.
 4
Acudan con más frecuencia la Director Espiritual, para que, consideradas bien todas las circunstancias, puedan decidir consciente, madura y libremente, su configuración con Jesucristo Sacerdote y Víctima.
 169
 1
Los religiosos que van a ser promovidos a los ministerios, deben hacer un día íntegro de retiro espiritual.
 2
Los que van a ser promovidos a las Sagradas Ordenes deben hacer ocho días completos de ejercicios espirituales.
 3
Los ejercicios espirituales pueden hacerse en el propio Centro, o en otro, de acuerdo con el prudente juicio del Director Territorial.
 4
En el informe, el Director General haga saber al Obispo que se han hecho los ejercicios espirituales.
 170
El Director General informe de la ordenación de cada diácono al párroco del lugar del bautismo del interesado, para que lo anote en el registro de bautismos.
 171
 1
Vigilen con infatigable constancia y autenticidad nuestros sacerdotes, la fidelidad religiosa a sus compromisos sacerdotales y a las Constituciones, basada en un amor apasionado a Jesucristo que se hizo caridad y obediencia hasta la muerte, para que con sus vidas sean siempre glorificadores del Padre, construyan el Reino de Cristo y edifiquen la Legión.
 2
Recuerden que su principal misión, además de su propia santificación en la vivencia llena de fe y amor de sus Santas Reglas, debe ser estrictamente sacerdotal, sea administrando los sacramentos, sea predicando la Palabra de Dios, sea sirviendo a Cristo en sus hermanos, como apóstoles y enviados de Dios. Por ello:
1° Den a su misión en la Legión, cualquiera que sea su naturaleza, una dimensión neta y claramente sacerdotal.
2° Eviten en sus vidas la indolencia, la pereza, el adocenamiento, la pusilanimidad, la cobardía, y láncense con celo ardiente a establecer el Reino de Dios en el mundo.
Capítulo VIII: La renovación espiritual
 172
 1
Concluido el ciclo de estudio y el primer sexenio de ministerio sacerdotal, hagan nuestros sacerdotes un año de renovación espiritual.
 2
No se difiera el año de renovación a no ser en casos particulares y por causas muy graves.
 3
No se convoque al año de renovación en los Centros ordinarios a aquellos sacerdotes cuyo espíritu y conducta pueda desedificar a los demás participantes u obstaculizar el desarrollo del mismo. Destíneseles a otro Centro de la Congregación donde puedan realizar su renovación.
 173
Es competencia del Director General convocar a los sacerdotes al año de renovación y destinarlos a los diversos Centros.
 174
 1
El Secretario General presente al Director General con suficiente antelación los nombres de los sacerdotes a quienes corresponda el año de renovación.
 2
El Director General avise a los Directores Territoriales, por lo menos con un año de anticipación, las fechas en las que los sacerdotes a quienes corresponde han de iniciar su año de renovación.
 3
El mismo Director General comunique a los Directores Territoriales y avise a los interesados los lugares y tiempos en que han de hacer el año de renovación.
 175
 1
El Director General, con el voto consultivo de su Consejo, y observando las prescripciones del Derecho Común, erija Centros de Renovación internacionales para religiosos en diversos Territorios. En estos Centros debe haber un número de diez a quince sacerdotes haciendo su renovación.
 2
Procure el Director General que los Centros de Renovación estén alejados de los grandes centros urbanos, y situados en poblaciones pequeñas o cercanos a ellas.
 176
El año de renovación constituye una parada en la vida:
 1
Para reflexionar, a la luz de la fe y de la propia experiencia religiosa y sacerdotal, en un clima de silencio, de libertad interior y sin los apremios de la actividad apostólica, sobre las verdades fundamentales del cristianismo y de la vida, sobre los compromisos contraídos como almas consagradas a Dios, la fidelidad a ellos y el esfuerzo que cada Legionario debe hacer para que la Legión cumpla la misión que Dios le ha encomendado al servicio de la Iglesia y de los hombres.
 2
Para reponer las fuerzas físicas y espirituales, y reforzar el celo y la entrega apostólica para los años que Dios les conceda aún vivir en el servicio de su Reino.
 177
El año de renovación no es un período de estudios, sino que debe consagrarse a una vida y a unos horarios semejantes a los del noviciado. Por tanto, nuestros sacerdotes dediquen ese tiempo al contacto asiduo con Cristo en la Eucaristía, a la meditación, a la oración, a la reflexión sobre la Sagrada Escritura, sobre los escritos de los Santos Padres, sobre los documentos y catequesis pontificias y sobre las Constituciones y espiritualidad de la Legión.
 178
Acudan los sacerdotes a esta renovación con sencillez y con un gran deseo de aprovechar. Esfuércense seriamente por apartar todo lo que pueda impedir el fruto de la renovación, y sigan con docilidad las orientaciones y mandatos del Instructor.
 179
Durante el año de renovación, los sacerdotes sean sometidos a las mismas pruebas que los novicios, y sigan los actos de piedad propios del noviciado.
 180
 1
Quienes hacen la renovación pueden, de acuerdo con el Instructor, trabajar en catequesis u otros apostolados propios de la Congregación durante dos horas cada tercer día.
 2
Pueden confesar a quienes lo pidan, pero el Instructor no designe expresamente a ninguno para el oficio de confesor.
 181
El año de renovación espiritual ha de realizarse bajo la esmerada dirección del Instructor de Renovación, a quien corresponden, en la esfera de su competencia, los mismos derechos u obligaciones del Instructor de Novicios.
 182
Para el cargo de Instructor de Renovación, elíjase a religiosos notables por su virtud y prestigio moral en la Congregación, que sepan dirigir con solicitud y prudencia a los sacerdotes en renovación y hacerse obedecer fácilmente.
 183
Compete al Instructor de Renovación, bajo la autoridad inmediata del Director General, tanto la disciplina como la formación de los que hacen la renovación. Esta formación comporta entre otras cosas:
 1
Procurar su progreso espiritual, ayudándoles con oportunas orientaciones, conferencias y pruebas, para que examinen sincera y objetivamente, a la luz de la propia experiencia, el estado de su alma y el de su formación personal, y renueven su espíritu religioso con una observancia más fiel de las Constituciones.
 2
Promover el estudio de los documentos de la Iglesia, sobre todo de los Sumos Pontífices, y de las Constituciones y tradición espiritual de la Congregación.
 3
Dirigir su ministerio. sobre todo de los Sumos Pontífices, y de las Constituciones y tradición espiritual de la Congregación.
 184
 1
El Director General envíe al Instructor de Renovación la ficha de cada religioso, en la que consten las virtudes y defectos que se han observado a lo largo de la formación desde la primera profesión religiosa.
 2
El Instructor, por su parte, hágales caer en la cuenta de sus defectos y estimúlelos a la perfección en la virtud.
 185
Hágase que, quienes no den muestras de aprovechamiento, interrumpan el año de renovación, y envíeseles durante un año a trabajar en apostolados que exijan mayor abnegación. Después ofrézcaseles la oportunidad de hacer el año de renovación, si así lo desean.
 186
Pasados los siguientes nueve años después de la primera renovación, hagan los sacerdotes un segundo año de renovación.
Capítulo IX: El cuidado de los enfermos y de los ancianos, y los sufragios por los difuntos
Art. 1. - El cuidado de los enfermos y de los ancianos
 187
En todos los Centros de la Congregación resérvese, si es posible, una parte del edificio para enfermería.
 188
Desígnense uno o varios religiosos que se distingan por su caridad y servicialidad, para atender a los enfermos y proporcionarles, de acuerdo con el Rector o Superior del Centro, los alimentos y medicinas necesarias.
 189
Si alguno está enfermo o nota que algo daña su salud, avise de palabra o por escrito al Rector o Superior del Centro. Este y el enfermero facilítenle con toda diligencia y caridad lo que necesite para su restablecimiento.
 190
Si un religioso enferma gravemente, proporciónesele el sacerdote que pida; y adminístresele la Sagrada Eucaristía, si la pide.
 191
 1
Compete al Rector o Superior del Centro administrar por sí o por otro los últimos auxilios espirituales a los enfermos graves, sean religiosos, novicios, candidatos, alumnos o huéspedes.
 2
Cuando al enfermedad revista una cierta importancia, no se difiera la administración del Viático Eucarístico y de la Unción de los Enfermos. Y cuando entren en agonía los enfermos, recítese la recomendación del alma, según las normas del Ritual Romano.
 192
 1
Cuando el enfermo tenga que ser hospitalizado, cuiden los Rectores o Superiores de los Centros la conservación de su espíritu religioso, sin omitir ningún sacrificio, y hagan lo posible para que esté siempre acompañado por otro religioso.
 2
Cuiden, por lo tanto, que el lugar reservado para ellos sea apto y digno. No se omita para ello ningún sacrificio económico.
 193
Tengan todos los religiosos especial atención hacia los Legionarios ancianos, que han gastado su vida y sus fuerzas al servicio del Reino de Jesucristo en la Legión, y merecen ser atendidos por todos con esmerada solicitud y caridad.
 194
 1
El Director General, oído su Consejo, erija residencias continentales e intercontinentales para religiosos que por razón de edad o la enfermedad habitual no puedan desempeñar ningún apostolado.
 2
Por razones de edad no se retire a ningún anciano, contra su voluntad, de la vida activa. Mientras pueda valerse por sí mismo, el Director General procure ofrecerle oportunidades para que siga colaborando activamente en la medida de sus posibilidades.
Art. 2. - Los Difuntos de la Congregación y los Sufragios por ellos
 195
 1
Cuando alguno muera, el Rector o Superior del Centro avise inmediatamente al Director General, quien lo comunicará a los demás superiores.
 2
El Rector o Superior del Centro recoga ante dos testigos los manuscritos propios o ajenos del religioso del difunto y otros documentos hallados en su poder y, sin leerlos o examinarlos, envíelos debidamente sellados al Director General, quien designará a un religioso para su revisión.
 196
Siendo el Legionario un soldado del Reino de Cristo, cuya vida está consagrada a extenderlo, su cuerpo debe ser enterrado según la genuina tradición de la Iglesia, y en el lugar en donde muera.
 197
 1
Por el Romano Pontífice difunto, cada uno de nuestros sacerdotes celebre tres misas. Téngase, además, solemnes exequias en las Iglesias encomendadas a nuestros religiosos.
 2
Por el Obispo diocesano difunto, cada uno de nuestros religiosos residentes en Centros que se encuentren dentro de los límites de la diócesis, celebre dos misas.
 198
En cuanto a los sufragios por los miembros de la Congregación, obsérvese lo siguiente:
 1
Por el director General o por los que fueron Directores Generales, cada uno de los sacerdotes del Centro en donde haya fallecido celebre cinco misas. En nuestros templos celébrese el oficio de difuntos y misa solemne con exequias.
 2
Por el Director Territorial y por los que fueron alguna vez Directores Territoriales, cada uno de los sacerdotes del Territorio celebre tres misas. Los sacerdotes de los demás Territorios celebren una misa, además de los sufragios ordinarios.
 3
Por los Consejeros Generales, por el Secretario General, por el Procurador General, por los Delegados del Director General para el Apostolado, por el Prefecto General de Estudios y por los Nuncios, cada sacerdote de la Congregación celebre una misa, además de los sufragios ordinarios.
 4
Por cada religioso de un Territorio, los sacerdotes del mismo celebren dos misas cada uno.
 5
Por cada religioso de un Centro o por los huéspedes del mismo, cada sacerdote del Centro celebre tres Misas.
 6
Dentro de la octava del Sagrado Corazón, los sacerdotes de la Legión celebren una misa por todos los difuntos de la Congregación.
 199
Los que todavía no son sacerdotes reciten tantos rosarios como misas se prescriben a los sacerdotes; y únanse a la intención de la Celebración Eucarística que ofrecen los sacerdotes.
 200
 1
Una vez al año, durante la octava de la conmemoración de los fieles difuntos, celébrense en todos los Centros una misa por los familiares de los nuestros y por los bienhechores de la Congregación que hayan fallecido.
 2
En casos especiales, el Director General y los Directores Territoriales pueden establecer otros sufragios por los bienhechores más insignes de la Congregación.
Capítulo X: Salida y dimisión de los religiosos
Art. 1. - La salida de los religiosos
 201
El profeso de votos temporales, cumplido el tiempo de éstos, puede libremente abandonar la Congregación. Igualmente, el Director General, por causas justas y razonables, puede excluirlo de renovar los votos temporales o de hacer la profesión perpetua.
 202
El Director General, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder al religioso el indulto para abandonar la Congregación durante el tiempo de la profesión temporal, cuando éste se lo pida por causas graves.
 203
Los profesos de votos perpetuos que por causas razonables quieran abandonar la Congregación, presenten su petición al Director General, el cual, juntamente con su juicio y el de su Consejo, la consignará a la Sede Apostólica, a quien únicamente compete conceder este indulto.
 204
El indulto de salida, legítimamente concedido y notificado el religioso, a tenor del Derecho Común, comporta la dispensa de los votos y de todas las obligaciones anejas a la profesión, a no ser que en el acto de notificación sea rechazado por el interesado.
 205
 1
Si el religioso es sacerdote, no se concede el indulto antes de encontrar un Obispo que le incardine en su diócesis o por lo menos lo reciba "ad experimentum".
 2
Si es recibido "ad experimentum", pasado un quinquenio queda incardinado a la diócesis, a tenor del Derecho Común, a no ser que el Obispo no lo acepte.
 206
 1
La enfermedad física o psíquica, incluso contraída después de la profesión temporal y que, según el juicio de peritos, incapacite al religioso para llevar la vida de la Congregación, constituye una causa para no admitirlo a la renovación de la profesión o a la profesión perpetua, a no ser que la enfermedad hay asido contraída por negligencia de la Congregación o por el trabajo que el religioso haya realizado en ella.
 2
En caso de enfermedad psíquica que, según el juicio de peritos, incapacite al religioso para la vida en la Congregación, el Director General pedirá a la Santa Sede el indulto de secularización, para que pueda abandonar la Congregación también el religioso de votos perpetuos.
Art. 2. - La dimisión de los religiosos
 207
 1
Se han de considerar legítimamente despedidos "ipso facto", a tenor del Derecho Común:
1° Los apóstatas públicos de la fe católica.
2° Los que atentan contraer o contraen matrimonio, aunque sólo sea el llamado vínculo civil.
 2
En estos casos, el Director General con su Consejo, sin demora y recogidas las pruebas, declare la existencia del hecho para que conste jurídicamente. Consérvese en los archivos general y territorial las pruebas que se hayan recogido. Entre tanto, el Director General notifique a la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares el hecho que fue causa de la expulsión y el nombre del religioso despedido.
 208
 1
A tenor del Derecho Común, debe ser dimitido por los siguientes delitos:
1° El religioso concubinario o el religioso que da escándalo permanente con actos externos contra el sexto mandamiento.
2° El religioso que ha cometido homicidio; el que ha secuestrado a personas con la fuerza o el engaño, o las custodia; el que mutila o hiere gravemente a otro.
3° El religioso que procura el aborto del cual se sigue el efecto.
 2
En estos casos el Director General, recogidas las pruebas sobre los hechos y la imputabilidad, manifieste al interesado la acusación y las pruebas, y concédale la facultad de defenderse. Todas las actas firmadas por el Director General y por un notario, juntamente con las respuestas redactadas por escrito y firmadas por el interesado, deben ser archivadas.
 209
A tenor del Derecho Común, el religioso puede ser dimitido también por otras causas, siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, como son: el descuido habitual de las obligaciones de la vida consagrada, las reiteradas violaciones de los votos, la desobediencia pertinaz a los mandatos legítimos de los superiores en materia grave, el escándalo grave por el modo de proceder culpable del religioso, la defensa tenaz o difusión de doctrinas condenadas por el Magisterio de la Iglesia, la pública adhesión a ideologías viciadas por el materialismo o el ateísmo, la ausencia ilegítima del Centro por más de un semestre.
 210
A tenor de las Constituciones de la Legión, deben ser dimitidos:
 1
Los que atenten gravemente contra la unidad y armonía de la Congregación por medio de la intriga, la calumnia o la murmuración.
 2
Los que escojan como método de acción apostólica en el campo social la agitación sindical, la denuncia verbal, la violencia moral o armada, la contestación sistemática de la vida eclesial o política y la lucha de clases.
 211
Si el Director General, oído su Consejo, considera que debe incoarse el proceso de dimisión en los casos mencionados en los NNº 208, 209 y Nº 210:
 1
Recoja o complete las pruebas. 211 Si el Director General, oído su Consejo, considera que debe incoarse el proceso de dimisión en los casos mencionados en los NNº 208, 209 y n. 210:
 2
Amoneste al religioso por escrito o ante dos testigos, con al explícita advertencia de dimisión si no se corrige, indicándole claramente la causa de la dimisión y dándole plena facultad para defenderse. En caso de que la amonestación no surta efecto, se debe proceder a otra amonestación, interponiendo un período de quince días por lo menos.
 3
Si también esta amonestación resulta vana, y el Director General con su Consejo considera que consta suficientemente que el religioso no se corrige y que su defensa es insuficiente, después que hayan pasado en vano quince días desde la última amonestación, procédase a las formalidades de la dimisión, quedando firme el Nº 215.
 212
 1
El Director General debe hacer las amonestaciones por sí mismo o por medio de un delegado.
 2
A las amonestaciones debe añadir las oportunas exhortaciones y motivaciones, imponiendo además las penitencias que juzgue más aptas para la enmienda del religioso o para reparar el escándalo. Igualmente el Director General debe alejar al religioso de las ocasiones de recaída, trasladándolo incluso a otro Centro donde pueda ayudársele a rectificar su camino.
 3
A cada amonestación debe añadirse la advertencia al posible despido.
 213
En todos los casos de los que se habla en los NNº 208, 209 y Nº 210 siempre queda en firme el derecho del religioso de comunicarse con el Director General y de exponerle directamente su defensa.
 214
El Director General con su Consejo proceda a examinar cuidadosamente las pruebas, los argumentos y la defensa y, si a través de una votación secreta, se decide la dimisión, expídase el decreto de dimisión. Para que éste sea válido, expóngase, por lo menos sumariamente, los motivos que se encuentran el derecho y en el hecho.
 215
 1
El decreto de dimisión carece de fuerza a no ser que sea confirmado por la Santa Sede, a la que hay que hacer llegar el decreto y las actas. Para que el decreto sea válido, debe indicar el derecho, del que goza el dimitido, para recurrir en el plazo de diez días, a partir de la fecha en que se haya recibido la notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo.
 216
Para la dimisión legítima cesan "ipso facto" los derechos y las obligaciones que dimanan de la profesión religiosa. Pero, si se trata de un religioso constituido "in sacris", no puede ejercer las Ordenes Sagradas mientras no encuentre un Obispo que, después de una adecuada prueba, lo reciba en su diócesis, o por lo menos le permita el ejercicio del sagrado ministerio.
 217
 1
El religioso que salga legítimamente de la Congregación o haya sido despedido legítimamente, no puede exigir nada por las obras realizadas en la misma.
 2
El Director General trate con bondad y caridad al religioso que, por cualquier motivo, salga de la Congregación y, si carece de bienes propios y no puede conseguirlos de otra manera, déle una ayuda caritativa por cierto tiempo para el sustento necesario. Esta ayuda debe proporcionarse a través del Obispo del lugar donde se haya establecido.
 218
 1
En caso de grave escándalo exterior o que amenace daño gravísimo a la comunidad, el Director General o, si hubiera peligro en diferirlo, el Director Territorial, o el Rector o superior del Centro, con el consentimiento de su correspondiente Consejo, puede despedir a un religioso.
 2
El Director General, si es necesario, instituya el proceso de dimisión según la norma del Derecho Común, o lleve el asunto a la Santa Sede.
 219
El Director General en su relación periódica a la Santa Sede debe hacer mención de los religiosos que hayan salido de la Congregación, cualquiera que haya sido su causa.
 220
 1
El religioso que abandona la Congregación por alguna causa justa, no puede ser admitido de nuevo, a no ser que, después de madura consideración, el Director General lo juzgue muy provechoso para la Congregación. Concédase esto sólo en casos verdaderamente excepcionales.
 2
En cambio, el religioso despedido no puede ser admitido de nuevo. El Rector o Superior, por su parte, ayúdelo para que, consciente de su vocación cristiana, colabore generosamente en el apostolado de los seglares.
 221
 1
Para tranquilidad espiritual de los súbditos, procuren los Rectores y Superiores de los Centros con gran cuidado que sean raras las dimisiones y, si es posible, se eviten totalmente.
 2
Despedido el religioso, velen por la serenidad espiritual de los demás, exponiendo con prudencia las razones, especialmente sobrenaturales, que aconsejaron la dimisión.
Tercera parte
El espíritu y la disciplina de la Congregación
Capítulo I: El Espíritu de la congregación
Art. 1. - Líneas fundamentales de la espiritualidad de la Legión
 222
Como compendio de toda la espiritualidad de la Legión, el Legionario debe ser: fiel seguidor de Jesucristo; distinguido y al mismo tiempo humilde servidor de todos; jefe de almas y soldado raso de la Legión; digno en su pobreza; contemplativo y conquistador; enemigo de la pereza; sincero en la entrega; constante en sus determinaciones; fiel en las cosas pequeñas; fiel en sus relaciones con Dios y con los hombres; confiado en sus superiores; amador personal del Papa y de la Iglesia;agradecido para los que le sirven; amigo de sus enemigos; sencillo con los rectos y sencillos; sagaz con los hipócritas; sincero, realista y eminentemente práctico; prudente en determinar, enérgico y diligente en ejecutar; moderado y discreto en el hablar; amante del silencio, la justicia y la sobriedad;perseverante hasta morir en la raya; fiel hijo de María; hombre del Reino; otro Cristo.
 223
El cristocentrismo constituye la característica fundamental y específica de la espiritualidad legionaria. Por ello, esfuércense los nuestros por revestirse de Cristo con toda su energía, en su corazón y en sus obras, buscando con interés el mayor grado de abnegación, sobre todo del juicio y de la voluntad. Busquen conocer y experimentar íntimamente a Cristo en el Evangelio y en el Sagrario. Amen a Cristo con un amor real, personal, viril y apasionado, y háganlo criterio, centro y modelo de toda su vida religiosa, sacerdotal y apostólica.
 224
La predicación y extensión del Reino de Cristo constituye el ideal que inspira, estimula, dirige y conforma los fines apostólicos de la Congregación. Por ello déjense todos los Legionarios penetrar hondamente por la caridad de Cristo hacia la humanidad, fuente inspiradora de la vocación y de la actividad apostólica, y siéntanse todos llamados a luchar incansable y ardientemente por anunciar y extender este Reino por todos los medios posibles, lícitos y buenos, hasta lograr que Jesucristo reine en el corazón de los hombres y de las sociedades.
 225
La Santísima Virgen María debe ser para cada Legionario el modelo más acabado de la nueva creatura surgida del poder redentor de Cristo, y el testimonio más elocuente de la novedad de vida aportada al mundo por la resurrección del Señor. Por ello, cultiven los nuestros la verdadera devoción hacia la Santísima Virgen, Madre amantísima de la Iglesia, que consiste muy especialmente en la imitación de sus virtudes, sobre todo de su fe, esperanza y caridad, de su obediencia, de su humildad y de su colaboración en el plan redentor de Cristo. Asimismo, ámenla tierna y filialmente como Madre de la Congregación y de la propia vocación.
 226
La Legión de Cristo sólo tiene razón de ser en la Iglesia, para la Iglesia y a partir de la misión sobrenatural y humana de la Iglesia. Por ello:
 1
Amen apasionadamente a la Iglesia, continuadora de la misión de Cristo y principio de su Reino en la tierra. Siéntanse solidarios de sus penas y alegrías. Esfuércense por ser miembros activos y operantes en su seno. Dense a ella con espíritu de servicio y vivan hondamente la conciencia de su misión dentro de ella.
 2
Adhiéranse con amor ardiente y personal al Romano Pontífice, Vicario de Cristo y cabeza visible de la Iglesia. Estudien y divulgen sus enseñanzas y deseos, y defiendan con valor el carisma de su primado y magisterio.
 3
Veneren con espíritu de fe a los Obispos que enseñen en comunión con el Romano Pontífice, como a Sucesores de los Apóstoles y testigos de la verdad divina y católica.
 227
Corazón de toda la mística de la Legión es la caridad predicada y exigida por Cristo en el santo Evangelio. Por ello, cultiven y mantengan los Legionarios el espíritu de unidad, por encima de lenguas, razas o culturas. Abracen la senda de la verdadera caridad, que entraña la donación universal y delicada de sí mismos al prójimo por el Señor; aprendan a disculpar lo malo, a alabar lo bueno y a rechazar la envidia; aborrezcan la maledicencia como negación del cristianismo; préstense siempre gustosos a colaborar y a ayudar al prójimo; fomenten la servicialidad ingeniosa y abnegada y traten a los demás con bondad y sencillez.
 228
La Legión de Cristo es un Instituto contemplativo y conquistador:
 1
Por su carácter "contemplativo", busquen los Legionarios ser hombres amantes de la oración, de la vida interior, de la unión con Dios, del silencio, de la reflexión, custodiando con diligencia los sentidos internos y externos, principalmente la imaginación, la memoria, la vista, la lengua y el oído.
 2
Por su carácter "conquistador", entréguense los nuestros, con gran amor y celo, a la tarea de extender el Reino de Cristo en la sociedad y de hacer llegar la luz del Evangelio a las conciencias de los hombres, sintiéndose portadores del misterio de Dios, sin perdonar tiempo, cansancio o dificultades, y rechazando enérgicamente la pereza y la pusilanimidad.
 229
La construcción del hombre nuevo constituye el objetivo primordial de la acción apostólica de la Legión. Por ello, todos los Legionarios, en su vida personal,profundicen asiduamente en la riqueza y hondura de su compromiso bautismal, y en su acción apostólica busquen por todos los medios la renovación interior del hombre por la gracia, por la vivencia del Evangelio, por la participación litúrgica y sacramental, por la oración, por el esfuerzo moral y ascético y por la donación al prójimo por amor al Señor.
Art. 2. - Las virtudes más recomendadas en la Congregación
 230
Ejercítense nuestros religiosos en las virtudes teologales y hagan de ellas la fuente de su vida interior y apostólica, para que caminen siempre por la senda de una fe viva, operante y luminosa, que les permita ser fieles y perseverar hasta la muerte en medio de las dificultades y luchas que les exija el fiel cumplimiento de la voluntad de Dios sobre su vida; por la senda de una esperanza gozosa e inquebrantable, que les llene de la seguridad que sólo Dios puede dar; y por la senda de un amor ardiente y generoso que les haga comprender cuán amable es Dios y les lleve al sacrificio de sí mismos por el triunfo de su Reino y la salvación de las almas.
 231
Edifiquen la propia santificación en la entrega total y generosa a Dios, en una esforzada y contínua abnegación de sí mismos para imitar a Jesucristo, sobre todo por el ejercicio de la obediencia heroica, motivada por la fe, pronta y alegre, de la humildad profunda y serena, de la castidad gozosa y fiel, de la caridad universal y delicada hacia superiores y súbditos, propios y extraños y de la sencillez auténtica.
 232
Cultiven nuestros religiosos una sinceridad a toda prueba en sus relaciones con Dios y con la Legión, procurando una identidad cada día mayor entre su vida y su misión, manteniendo la fidelidad a la palabra empeñada, evitando en su comportamiento ambivalencias de cualquier género, y procediendo siempre con una conciencia rectamente formada en los principios éticos de la recta razón, en los principios cristianos del Evangelio y en los principios propios de estas Constituciones.
 233
Procuren incrementar en sus vidas la fe y el amor el Espíritu Santo, dulce huésped del alma, guía y artífice de su santificación, y sean dóciles y fieles a sus divinas inspiraciones, para que iluminados y fortalecidos con su gracia, caminen fielmente por el sendero de la voluntad de Dios, realizando con plenitud, a ejemplo de Jesucristo, su misión de glorificadores del Padre y salvadores de las almas.
 234
Basados en la primera ley de la santidad y de la eficacia apostólica, que es la necesidad de morir para tener vida, busquen y amen nuestros religiosos la abnegación y el sacrificio, principalmente en la fidelidad a sus compromisos de vida consagrada y en la entrega llena de fe y amor a la voluntad de Dios y a la salvación de las almas.
 235
Cultiven el silencio interior y exterior, como medio de unión con Dios, de vida interior, de paz y serenidad de alma, de encuentro profundo consigo mismos, luchando contra la frivolidad de la imaginación, la disipación de los sentidos interiores y exteriores,la irreflexión y la pérdida de tiempo en charlatanería.
 236
En su actividad apostólica y en su vida personal, cada Legionario ha de buscar la gloria del Padre Celestial, no al suya propia, y la salvación de las almas, procurando la edificación de todos sus hermanos con el testimonio de su vida santa.
 237
Tengan siempre en sumo aprecio la propia vocación a la Legión, dispuesta por Dios con amor eterno, y conciban por ella un creciente amor, en el que abracen por igual su espíritu, su mística, su disciplina, su metodología, de modo que logren realizar plenamente su vocación en la identificación e integración espiritual, criteriológica, psicológica, afectiva y real con la misma.
 238
Siendo principio de la Congregación el formar hombres íntegros, dotados de todas las virtudes y valores humanos, trabajen nuestros religiosos asiduamente para obtener su desarrollo humano integral, que sirva de base sólida sobre la que el Espíritu Santo edifique al apóstol de Jesucristo.
 239
 1
Fórmense todos selectamente en el espíritu de tenacidad y perseverancia, conscientes que unos de los males que más daña a las almas consagradas es la debilidad de voluntad, la sensualidad y la inconstancia en la lucha por su santificación y en la actividad apostólica. Para ello esfuércense por evitar las derrotas en el campo espiritual, intelectual y apostólico, reflexionando con seriedad y profundidad antes de determinar y perseverando en sus empresas hasta culminarlas del todo.
 2
Pongan como base de esa tenacidad y constancia en el trabajo una voluntad firme y bien disciplinada, fundada sólidamente en las virtudes teologales y en el hábito de la propia abnegación y no en sentimientos, emociones o impresiones.
 240
Cultiven los Legionario la madurez humana, que consiste en la coherencia de vida entre lo que se es y lo que se profesa, y que tiene su expresión externa más convincente en la fidelidad y responsabilidad en el cumplimiento de los deberes contraídos con Dios, con la Iglesia, con la Legión y con los demás. Por ello, esfuércense para lograr la capacidad de tomar prudentes decisiones y opciones definitivas; la estabilidad de espíritu; la integración serena de las fuerzas emotivas y de los sentimientos bajo el dominio de la fe, de la razón, de la voluntad y del amor; la actitud de apertura y donación constante a Dios y a los demás, sin acepción de personas, y la rectitud en el modo de juzgar sobre los acontecimientos de la vida y sobre las personas.
 241
Procuren alcanzar en sus vidas el espíritu de convicción, sinceridad y autenticidad, aborreciendo especialmente la hipocresía, asesina de toda autenticidad y rectitud de vida, que hace al hombre odioso ante Dios y causa la repugnancia de los hombres, pues ella es madre del fingimiento, de la insinceridad, de la doblez y de la mezquindad interior, y tiene por padre al diablo, señor de la mentira. Su presencia en el hombre produce insatisfacciones personales, la carencia de identidad humana y lo priva de la posibilidad de diálogo espontáneo y sencillo con su Creador y de una relación cordial y recta con los hombres, matando, además, toda posible fuente de amor a Dios y al prójimo.
 242
Procuren los Legionarios formarse en la reciedumbre de espíritu, en el vigor y firmeza de la voluntad, en el dominio del propio carácter y en todas aquellas virtudes que avalan al hombre cabal, como son: la prudencia, la sinceridad,la responsabilidad, la disciplina, la preocupación constante por la justicia y caridad, la fidelidad a la palabra dada, la buena educación, y la moderación y prudencia en el hablar.
 243
De ningún modo descuiden los Legionarios la educación de las virtudes sociales, como son: la distinción en el trato y en el vestido, la urbanidad, la caballerosidad, la servicialidad desinteresada, la lealtad, la gratitud, la sana jovialidad, la serenidad y el equilibrio temperamental.
 244
Nuestros religiosos muéstrense siempre nobles y discretos, cultivando la verdadera humildad, sin exteriorizar impaciencia o soberbia; ejemplares al hablar, modestos en el rostro, maduros y viriles en sus movimientos. Y, olvidándose de sí mismos, hagan todo con tanta sencillez que arrastren a los demás con su ejemplo a alabar y glorificar a Dios.
 245
 1
Sepan los Legionarios dirigir recta y firmemente el valioso potencial de las pasiones, no reprimiéndolo ciegamente, sino sublimándolo a la luz de la fe y de la razón, para que todas esas fuerzas pasionales les sirvan de estímulo para realizar grandes empresas en su vida para la salvación de los hombres, para el triunfo del Reino de Cristo y para el bien de la Iglesia.
 2
Sepan aprovechar asimismo las fuerzas del sentimiento e imaginación, encauzándolas al servicio de la misión confiada, siguiendo la razón iluminada por la fe.
 246
Desarrollen los Legionarios su capacidad de analizar, sintetizar y relacionar, por medio de la ascesis de la inteligencia, de manera que formen una clara y sólida estructura mental, habituándose a un pensar disciplinado y orgánico que les permita expresarse con precisión y claridad, adquirir el sentido de lo esencial y la jerarquía de valores, y emitir juicios personales rectos y prudentes.
 247
Formen los Legionarios con toda la fuerza de su corazón un celo ardiente por la salvación de las almas, vivificado en el contacto íntimo con Jesucristo, y que se manifieste en la oración fervorosa, en la lucha incansable y en la preocupación constante por acercar el mayor número de ellas al conocimiento y amor de Jesucristo.
 248
Conscientes de la grandeza y responsabilidad de la misión, vayan plasmando en sí mismos al hombre - líder cristiano auténtico,guía de sus hermanos, eficaz en su labor, atento a las oportunidades, magnánimo de corazón, luchador infatigable, realista en sus objetivos, tenaz ante las dificultades, sobrenatural en sus aspiraciones. Y procuren desterrar todo lo que tenga sabor a irresponsabilidad, egoísmo, pusilanimidad. pereza, cobardía, timidez, desaliento.
 249
Conscientes de que la vida es una y sólo se vive una vez, aplíquense los nuestros a adquirir un espíritu de lucha, de laboriosidad, de conquista y perseverancia, enraizado en un apasionado amor a Cristo y en un ardiente celo por la extensión de su Reino, que les lleve a extirpar toda forma de pereza espiritual, intelectual, apostólica o física; que acabe con las cobardías, falsa prudencia y comodidad; que les anime a estar siempre en pie de guerra desechando toda amargura, insatisfacción o lamentación estéril, y les haga amar el desgastarse por Cristo y su Reino donde la obediencia les destine.
 250
Procuren los Legionarios trabajar de manera ordenada y eficaz, ciñéndose siempre a un programa previamente trazado de acuerdo con un plan concreto, una guía y un calendario; y no se resignen jamás a que sus vidas vayan consumiéndose día a día de manera infructuosa, por la improvisación, la pereza, el adocenamiento, el desorden. Además, aprendan el arte del trabajo, que es el arte de la eficacia, de la realización completa, de ganar tiempo al tiempo, de hacer más en menos tiempo.
 251
En el trabajo apostólico dejen los Legionarios las palabras vanas, la retórica insustancial, la propaganda hueca, para dar paso a las realizaciones efectivas, al amor sincero, personal, apasionado y objetivo a Jesucristo, al Iglesia y al Papa, y al servicio abnegado y eficaz del prójimo,siguiendo la consigna de "decir poco y hacer mucho".
 252
En igualdad de circunstancias, y ponderando las necesidades y posibles inconvenientes, procuren los nuestros escoger y realizar siempre aquellas obras que por su naturaleza y envergadura sean más eficaces y puedan, por lo mismo, proporcionar a la Legión una mayor influencia en orden al establecimiento y expansión del Reino de Cristo.
 253
En el trabajo apostólico apliquen y actúen siempre los Legionarios el criterio metodológico de "hacer hacer". despertando en quienes colaboren con ellos la responsabilidad y el sentido de la misión, ya que este criterio es uno de los pilares de nuestra matodología apostólica.
 254
Encomienden los nuestros su vida apostólica a la solicitud materna de María y siéntanla cerca de todos sus trabajos y afanes, ya que de Ella, como Madre y Reina de los apóstoles, todos deben esperar y aprender mucho, pues cooperó de modo singularísimo en la obra del Salvador y fue en su vida ejemplo de aquel afecto maternal con el que es necesario que estén animados todos los que en la misión apostólica de la Iglesia cooperan para la salvación de los hombres.
Art. 3. - La unión y caridad en la Legión
 255
Foméntese cuidadosamente entre los nuestros, tanto Superiores como súbditos, la unión mutua, condición indispensable para la conservación y gobierno de la Congregación y consecución del fin de la misma.
 256
Cultiven la unidad como obra del amor, pues el Padre con amor eterno nos creó y llamó a ser hijos suyos, el Espíritu Santo por los votos nos ha congregado en la unidad, y Cristo nos ha enviado a luchar por su Reino dándonos la Eucaristía como alimento y a María como Madre.
 257
Recuerden todos que la Legión sólo podrá realizar la misión confiada por Dios, a condición que todos sus miembros se integren en una unidad monolítica, donde los esfuerzos de todos converjan en la lucha única y unánime por el Reino de Cristo.
 258
 1
Para fomentar tal unión, procuren el Director General, su Consejo y el Capítulo General, elegir para el gobierno y dirección de la Legión solamente a religiosos de quienes estén seguros que han de velar positivamente, de palabra y obra, por la unión interna de la Congregación.
 2
Recuerden, además, que los religiosos inclinados a la ira o de carácter áspero ponen en gran peligro la caridad, de tanta importancia para la conservación del espíritu de la Congregación. Por lo tanto, destínenlos a aquellos Centros y ministerios en que no pueda herir la armonía y el bien de las comunidades.
 259
Para mejor alcanzar esta unidad, procuren todos comulgar e integrarse con la Legión, es decir:
 1
Asimilen, vivan y refiéranse permanentemente en su vida la espíritu de la Congregación, interiorizando sus criterios, su disciplina y metodología de formación y apostolado, y agradeciendo a Dios Nuestro Señor el carisma propio.
 2
Conozcan, amen y vivan su espiritualidad. Participen activamente en su vida íntima y en su acción apostólica, y siéntanse parte viva y operante de esta gran familia, integrando las propias cualidades en la misión que ella tiene encomendada al servicio de la Iglesia y de la humanidad, y colaborando sincera y eficazmente con todos los que forman parte de ella.
 260
Recordando que todos formamos místicamente un solo cuerpo en Jesucristo y la Congregación, aprenda cada uno a llevar las cargas de otro y a crearle solícitamente estima, sobre todo ante extraños. Silencie sus errores y defectos, y pondere sus cualidades y virtudes. Comparta fraternalmente los éxitos y fracasos de sus compañeros, reconozca sinceramente su competencia en su campo respectivo y, si es necesario, defiéndalos con prudencia, firmeza y decisión.
 261
Recuerden todos nuestros religiosos que la autenticidad de toda virtud, de toda ciencia, de toda piedad y de todo celo apostólico, tiene su base en el espíritu de verdadera caridad. Por ello, esfuércense por vivir en la práctica de su vida el precepto máximo de la caridad, tanto hacia propios como hacia los extraños, actuando su fe en el cuerpo místico de Cristo. De ahí brotará el espíritu de cuerpo como exigencia ineludible de la Legión.
 262
Pongan todos nuestros religiosos su empeño para hacer de la Legión una grande y única familia, en donde la deferencia, la caballerosidad, la cordialidad, la cortesía y servicialidad cristiana y abnegada triunfen por encima del egoísmo y del individualismo.
 263
Dado que la unión depende principalmente de la virtud de la obediencia, observen todos perfecta obediencia, y cultiven estrecha dependencia los súbditos hacia los Superiores y los Superiores entre sí.
 264
El Superior tenga siempre ante su mente la idea de la necesidad tan esencial que existe de mantener entre los nuestros un gran aprecio por el principio de autoridad para la recta marcha y gobierno de la Congregación, y el papel tan importante que su persona desempeña en la conservación de este principio, con el testimonio de su vida, con el respeto, caridad y bondad con que trata a todos sus súbditos; así como el gravísimo daño que puede causar a este principio si en los mandatos es inoportuno, áspero o tiene acepción de personas.
 265
Respetando la natural diversidad de personas, tiempos y lugares, procuren cultivar la uniformidad, tanto interna: en criterio y voluntad, como externa: en el modo de vestir, de celebrar la Eucaristía, etc.
 266
Para promover tanto la cohesión interna como la eficacia en el trabajo apostólico:
 1
Fomenten todos los nuestros la intercomunicación ágil, constante y eficiente a todos los niveles de gobierno.
 2
Procuren cultivar y fomentar el hábito de la intercomunicación desde su ingreso al Noviciado, informando de cuanto ocurra, de palabra o por escrito, a los Rectores o Superiores inmediatos, y, en los casos que lo ameriten, también a los Directores Mayores.
 3
Quienes estén trabajando en el apostolado, por ningún motivo descuiden la frecuente comunicación con los Superiores, para tenerles informados de la marcha de su trabajo apostólico y de los asuntos encomendados.
 4
Fomenten la mutua y frecuente comunicación e intercambio de ideas y materiales apostólicos, la ayuda y colaboración fraternas, haciendo que brille, por encima de los intereses particulares, la comunión en la misma misión.
 267
Para incrementar la unión y caridad entre todos los miembros de la Congregación, estimular el fervor y el celo apostólico, esfuércense nuestros religiosos por comunicarse epistolarmente con algunos de los Legionarios una o dos veces al mes por lo menos.
 268
 1
Aborrezcan la maledicencia como el peor de los males y el máximo enemigo de la unión y caridad entre los nuestros.
 2
Si alguno, con la murmuración o de cualquier otro modo, parece pretender la división interna de los nuestros, sea removido enseguida del Centro en que se encuentre y destituido de cualquier cargo. Más aún, si el caso lo exige, observando lo prescrito en el Derecho Común, sea dimitido de la Congregación.
 3
Los Superiores sepan amputar con pulso firme cualquier miembro infectado con el cáncer mortal de la maledicencia y de la intriga, si no quieren hacerse responsables de la ruina de la Congregación.
 269
 1
Si alguno directa o indirectamente se atreve a impugnar o cambiar, fuera del Capítulo General, el modo de vivir, las Constituciones y decretos de la Congregación u otras cosas semejantes, sea severamente advertido y castigado. Si no se corrige, observando las prescripciones del Derecho Común, sea dimitido de la Congregación.
 2
Si alguien advierte que algún religioso maquina contra la Congregación, o se sirve de otros compañeros para perturbar la paz, o impugna en manuscritos o impresos a la Congregación, su modo de vivir o gobernar, y a los Superiores, está gravemente obligado a comunicarlo inmediatamente al Director General.
Capítulo II: Los votos religiosos
Art. 1. - Los votos en general
 270
Los nuestros, por medio de la profesión de votos religiosos:
 1
Se consagran más íntimamente al seguimiento de Cristo que, virgen y pobre, redimió y santificó a los hombres por su obediencia hasta la muerte de cruz.
 2
Entregan de manera consciente y animosa su vida entera al servicio del Señor, de la Iglesia, de la Congregación y de la humanidad.
Art. 2. - El voto de pobreza
 271
Nuestros religiosos, al profesar pobreza voluntaria por amor a Cristo:
 1
Se consagran al ejercicio interno y externo de la pobreza de Cristo que, siendo rico, se hizo pobre para enriquecernos con su pobreza, y encauzan toda la afición de su corazón a los bienes del espíritu y a los tesoros del cielo, poniéndose en manos de la Providencia del Padre Celestial.
 2
Se imponen un radical desprendimiento afectivo y efectivo, interno y externo, de todos los bienes materiales, y la total dependencia del legítimo Superior en relación con los mismos.
 3
Por consiguiente, renuncian por voto al lícito derecho de usar y disponer de cualquier bien material sin permiso de los legítimos Superiores.
 272
 1
Amen nuestros religiosos la pobreza y cultívenla fielmente, desapegando su espíritu de todas las cosas que usan, remitiendo a Dios toda preocupación por las cosas temporales y viviendo en este mundo como peregrinos en camino hacia la posesión eterna de Dios, conscientes de que la pobreza de espíritu mantiene al alma abierta hacia Dios y hacia los hombres, crea un clima espiritual propicio a la docilidad interior, a la oración, al diálogo, a la colaboración, alimenta la esperanza, engendra la justicia y la misericordia, aumenta el amor y dona serenidad y alegría espiritual.
 2
Esfuércense muy especialmente los nuestros para que este espíritu de pobreza les forme en el desprendimiento de sí mismos, de tal manera que jamás crezcan en sus corazones preocupaciones, preferencias o ambiciones que impidan a los Superiores disponer de sus vidas y de sus aptitudes en bien del Reino de Cristo a través de la obediencia, o les dividan internamente, creando angustias e insatisfacciones que puedan destruir su paz interior y su vocación de almas consagradas.
 273
Alégrense cuando experimenten los efectos de la pobreza, sabiendo que nunca ha de faltarles la Providencia de Dios, conforme a la promesa de Cristo.
 274
 1
Todo profeso conserva en la Congregación la propiedad de sus bienes y la capacidad de adquirir otros, pero no puede administrarlos por sí mismo.
 2
Los religiosos que posean bienes temporales pueden disponer, con el permiso expreso del Director General, del usufructo de los mismos para obras de caridad o para ayudar a la Congregación.
 3
Todo cuanto el religioso adquiere por su propio trabajo o le es donado, y todo lo que recibe por motivos de pensión, subvención o aseguración, sea cual sea el modo que lo obtenga, debe pasar a disposición de la Congregación.
 4
Antes de la profesión perpetua, si no se ha hecho aún, el religioso debe hacer testamento, civilmente válido si es posible, sobre los bienes presentes o los que puedan venir por razones legítimas. En los países cuya legislación no permita que el testamento sea aplicado a la Congregación o a una obra de la Iglesia, los religiosos que deseen donar sus bienes a la Congregación lo podrán hacer en forma directa, no por medio de testamento.
 5
A los quince años de vida religiosa, el religioso debe donar a la Congregación la mitad de sus bienes, y a los veinticinco años de vida religiosa debe donarle todos sus bienes presentes y futuros.
 6
Durante la vida de los religiosos, la Congregación no puede disponer de los bienes que ellos le han donado, sino única y exclusivamente de su usufructo.
 7
En caso de que el religioso abandone la Congregación, cualquiera que sea el motivo, y desea que le sea devuelta una parte o la totalidad de los bienes que ha donado a la Congregación a tenor de los $4 y $5 de este número, la Congregación está obligada a hacerlo.
 275
 1
Quedando firme lo dispuesto en el Nº 274 $5, no está permitido al profeso de nuestra Congregación abdicar a título gratuito del dominio de sus bienes por actos entre vivos.
 2
El religioso puede cambiar el testamento, ya debidamente hecho, por causa justa con el permiso expreso del Director General.
 276
A nadie le está permitido usar de cualquier cosa como propia. De esta norma queda eximida la posesión del Crucifijo que nuestros religiosos reciben el día de su profesión.
 277
 1
Todos nuestros religiosos, observando una pobreza digna y sobria, siéntanse sujetos a la ley común del trabajo.
 2
Proporcióneseles diariamente un alimento saludable y suficiente, sin que llegue a ser refinado o demasiado costoso.
 3
Su habitación sea simple, dotada de todo lo necesario y desprovista de lo superfluo.
 4
Los Superiores de ninguna manera permitan a nuestros religiosos tener cosas que los singularicen, o sean lujosas, superfluas o contrarias a la simplicidad religiosa.
 5
Usen un vestido pobre, pero digno, sobre todo por razón del trato con extraños, tanto en los Centros de Formación como en los de Apostolado, apartándose por completo, sin embargo, de las costumbres y libertades del mundo.
 278
Mientras se observe con esmero la pobreza evangélica en la construcción de los Centros de la Congregación, en el vestido, habitación y equipo de cada uno de los nuestros, procuren los Superiores que nuestros religiosos tengan todo aquello que pueda ser más eficaz para su formación y apostolado. No omitan los Superiores, por lo tanto, ningún esfuerzo para conseguir lo necesario en cada caso.
 279
 1
Nadie sin permiso del Superior:
1° Traslade objetos de una parte a otra del Centro o, al ser trasladado a otro Centro, lleve consigo los objetos que le habían sido permitidos para su uso personal.
2° Puede recibir o regalar cosa alguna a otro religioso o a extraños.
3° Conserve para sí algún libro o ponga notas en los que le presten, a no ser que se trate de los libros de texto, que nuestros religiosos pueden conservar durante
su vida.
 2
1° Los sacerdotes que ejercen ministerio o están dedicados al estudio o a la investigación pueden tener por razón de oficio, previa autorización del Rector o Superior del Centro, una colección de libros y poner en ellos anotaciones manuscritas; si han sido autorizados a que la colección tenga carácter personal, al ser trasladados a otro Centro pueden llevarla consigo.
2° Al adquirir estos libros deben conseguir al mismo tiempo, a juicio del Rector o Superior del Centro, uno o varios ejemplares de los mismos para la biblioteca del Centro o del oficio, y pasar referencia bibliográfica al Director Territorial, para el enriquecimiento de todas las bibliotecas del Territorio.
 280
 1
Los regalos o donativos que reciban en metálico, cheque bancario, depósito bancario o forma similar, deben ser entregados al Rector o Superior del Centro, quien a su vez los hará llegar a la Administración Territorial.
 2
Los regalos recibidos de personas extrañas destínense al uso común, a no ser que el Rector o Superior del Centro considere oportuno que los use el religioso que los ha recibido.
 3
Cuando en un Centro u Obra nuestros religiosos reciban regalos que, a juicio del Rector o Superior, no resulten de utilidad práctica inmediata para la comunidad, entréguense a la Dirección Territorial para que sean utilizados donde parezca oportuno.
 4
Si estos regalos son objetos preciosos o de mucho valor, infórmese al Director General y entréguense enseguida a la Dirección Territorial.
 281
 1
Nuestros religiosos observen fielmente la vida común, incluso en el alimento, vestido y mobiliario.
 2
Sin embargo, no se falta a la vida común cuando por enfermedad o por otra causa razonable, a juicio del Rector o Superior del Centro, se necesita algo especial.
 282
En las cosas necesarias para la vida procúrese una completa uniformidad entre nuestros religiosos, sean Superiores o súbditos.
 283
A nadie le está permitido retener dinero o dar a guardar cualquier objeto a otros, sin permiso escrito del Rector o Superior del Centro.
 284
 1
A nadie le está permitido comprar por sí mismo los objetos que le son necesarios; recíbalos del Gerente del Centro en el que resida fija o temporalmente.
 2
Nadie, sin permiso del Rector o Superior del Centro, pida dinero para su uso personal a extraños, ni siquiera a sus propios familiares.
 3
Sin permiso expreso del Director General, dado por escrito, nadie puede pedir o aceptar de extraños, para sí o para otros, dinero prestado, aunque estuviese destinado a obras apostólicas.
 285
 1
Todos los religiosos que tengan que viajar por cualquier motivo, al término del viaje rindan cuenta exacta y detallada de los gastos efectuados al Rector o Superior del Centro.
 2
El Rector o Superior del Centro, por su parte, está obligado a exigir el riguroso cumplimiento de esta norma.
 286
 1
Los Superiores fomenten con ahínco la observancia perfecta de la pobreza, fundada en la fe y en el amor a Jesucristo, tanto en su propia vida como en la de los súbditos.
 2
Los Superiores corten con energía cuanto tenga apariencia de mundano en la comida, vestido, descanso, viajes y otras cosas semejantes, y hagan volver a los usos probados de la Congregación.
Art. 3. - El voto de castidad
 287
Nuestros religiosos, por el voto de castidad:
 1
Abrazan voluntariamente y quedan firmemente comprometidos al carisma del celibato, para consagrarse total, definitiva y exclusivamente al único y supremo amor de Cristo, gozar de plena disponibilidad afectiva y real al servicio de su Reino, e invitar a los hombres a la contemplación y esperanza de os bienes futuros.
 2
Renuncian, por consiguiente, al estado y bienes del matrimonio.
 3
Se comprometen, además, a la práctica interior y exterior de la virtud de la castidad.
 288
 1
Consideren siempre, al margen de las falsas doctrinas, la vivencia de este ideal excelso como don del amor de Dios, signo y estímulo de la caridad hacia Dios y máxima expresión del amor y entrega a los hombres, y como una fuente de auténtica realización personal y de especial fecundidad en el mundo.
 2
Cultiven un total, firme, paciente y severo control de los sentidos interiores y exteriores, que les ayude a disciplinar sus pasiones y afectos, no como represión, sino como elevación y encauzamiento fecundo y amoroso de su ser y energías, como salvaguarda de la virtud, y fomento de un clima espiritual de dedicación profunda y operante al amor de Dios, a la santificación personal y al bien de la humanidad.
 289
Procuren adquirir una clara conciencia y conocimiento de los graves y continuos peligros que suponen para la guarda y práctica de la castidad consagrada los frecuentes incentivos y estímulos que los ambientes secularizantes ofrecen con sus formas de ser y de vivir, y cultiven de manera especial el recogimiento de la imaginación y de la vista, así como un hondo aprecio y sentido de la oración, aplicando el consejo de Jesucristo: "Vigilad y orad para que no caigáis en la tentación".
 290
Cultiven en la vida común la caridad fraterna y universal y la sincera compenetración, que tanto ayudan a la fiel y perfecta observancia de la castidad, y son incompatibles con la ligereza, la familiaridad, las amistades particulares y los afectos sensibles desordenados.
 291
Sean bondadosos y amables, sin caer en la familiaridad, al tratar con los niños, especialmente con aquellos cuya formación moral o intelectual se les haya encomendado. Esta norma deben considerarla y observarla cuidadosamente sobre todo los que están al frente de la vida escolar o disciplinar en nuestros Centros Vocacionales.
 292
 1
Nuestros religiosos deben dedicarse con fervor y celo al ejercicio de sus apostolados, evitando perder superficialmente el tiempo en cosas y negocios que nos son de su competencia y profesión. Por lo mismo procuren que:
1° Reservar y dedicar por entero su tiempo, ya sea a la oración, al silencio, al estudio, al apostolado, ya sea también al descanso, según lo establecido en las Constituciones y reglamentos.
2° Abstenerse al trato frívolo e innecesario con los seglares durante el ejercicio de sus apostolados.
3° No caer en el engaño de identificar el apostolado con la simple relación humana de la vida social, ya se trate de conversaciones frívolas, de amistades en las que se busque el trato sólo por simpatías meramente humanas - sin relacionarlo con un verdadero celo por la salvación de las almas - , ya se trate de comidas con extraños, viajes o cosas similares.
 2
La inobservancia de lo anterior puede exponer altamente a nuestros religiosos y sacerdotes a peligros para el progreso y fiel mantenimiento de su vocación, induciéndolos a pensar, a querer, a sentir y vivir, no de acuerdo con las exigencias de su consagración, sino según las costumbres de la vida seglar y mundana, y llevándoles al adocenamiento y la pereza.
 293
 1
Estimando la dignidad de la mujer, que desempeña un papel importante en la sociedad humana y es particularmente sensible a los valores de la religión y de la fe, en el ejercicio de su ministerio nuestros religiosos sepan tratar discretamente con ellas, a ejemplo del Señor, con la dignidad y sobriedad que corresponde a un célibe y a un apóstol.
 2
Para ayudarse en el cumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, nuestros religiosos y sacerdotes:
1° No realicen viajes en compañía de mujeres, ni siquiera bajo el pretexto de peregrinaciones o desplazamientos a retiros, ejercicios espirituales o cursillos.
2° En las actividades apostólicas, no convivan con las señoras o señoritas, especialmente en tiempos de descanso, recreación, comidas, sino más bien cíñanse a su trabajo de predicación, de atención espiritual personal y de administración de los sacramentos.
3° No tomen fotografías ni de grupos ni individuales a las señoras o señoritas; no permitan que ellas se las tomen a ellos, y no participen con ellas en fotografías de grupo, aun en aquellos casos en que al concluir cursillos, ejercicios espirituales o cualquier otro evento, ellas lo pidiesen.
4° La orientación moral deben darla siempre en un lugar adecuado, que reuna las condiciones especificadas en el Nº 368, y nunca caminando por jardines o pasillos.
5° En la administración del sacramento de la Penitencia, deben ceñirse con toda precisión a las normas dadas por la Santa Sede; y para ello, deben contar siempre con los permisos del Director General y del Ordinario del lugar, y hacerlo en un confesionario de rejilla.
6° No visiten a las mujeres en su habitación, a no ser que se trate de una breve visita con motivo de una grave enfermedad o para administrarles los sacramentos, en cuyo caso, procuren permanecer el tiempo necesario para cumplir con este acto del ministerio sacerdotal.
 294
Por lo que respecta a la así llamada madurez afectiva de los nuestros, que comporta la oblación de sí mismos y la identificación con el amor del corazón virginal de Cristo, procuren los Superiores inculcarla con habilidad y prudencia, lo mismo durante el tiempo de formación que al inicio del ministerio sacerdotal, para que todos los religiosos traten con las personas de cualquier edad y sexo en la forma que es propia del estado y de la misión del sacerdote.
 295
Para observar fielmente el voto de castidad recuerden que cuentan:
 1
Con los auxilios sobrenaturales y todos los medios de perseverancia, como son: la oración humilde, la frecuente y digna recepción de los sacramentos, la especial devoción a la Santísima Virgen María y a San José, su castísimo esposo,la dirección espiritual, el consejo de Cristo sobre la vigilancia, la acción apostólica y la caridad mutua.
 2
Con el esfuerzo personal de mortificación y guarda de los sentidos y con al huida sistemática de todas las ocasiones.
 3
Con un profundo y equilibrado conocimiento de la mujer, impregnado de la visión cristiana sobre ella.
 4
Con los medios naturales, como el descanso corporal e intelectual, el trabajo físico, la contemplación de la naturaleza, la programación minuciosa del tiempo y de la huida sistemática de la improvisación y de la ociosidad.
 296
Absténgase nuestros religiosos de todo espectáculo público y de los espectáculos cinematográficos y televisivos frívolos y sensuales; de la lectura de libros, folletos o revistas, y de las audiciones musicales que exciten las pasiones sensuales o sean causa de disipación y pérdida del clima interior de serenidad y paz en que se ha de desarrollar su consagración a Dios y su entrega al prójimo en la acción apostólica.
Art. 4. - El voto de obediencia
 297
Nuestros religiosos, por el voto de obediencia:
 1
Ofrecen a Dios la total entrega de su propio juicio y voluntad como sacrificio y holocausto de sí mismos en el amor, uniéndose como Cristo de manera más plena, firme y constante a la voluntad salvífica de Dios.
 2
Contraen la obligación de obedecer las órdenes del Superior legítimo en todo lo que tiene relación directa o indirecta con la vida de la Congregación, es decir, con la observancia de los votos y de las Constituciones.
 3
Renuncian voluntariamente a usar su capacidad de libre determinación al margen del Superior legítimo.
 298
 1
Todos los religiosos de nuestra Congregación están sometidos, también en virtud del voto de obediencia, al Romano Pontífice como Superior supremo, y, por tanto, deben obedecerle con reverencia y amor filial.
 2
Mantengan siempre una estrecha unión con la Sede Apostólica, de forma que se esmeren en llevar a la práctica con todo su empeño no sólo sus mandatos, sino también sus deseos.
 299
Todos nuestros religiosos, con espíritu de fe y amor hacia la voluntad de Dios, muestren humilde sumisión hacia los Superiores, poniendo todas las fuerzas de la inteligencia y voluntad, así como los dones de la naturaleza y gracia, en la ejecución de sus mandatos y en el cumplimiento de los cargos que les hayan encomendado, conscientes de que están trabajando en la edificación del Cuerpo de Cristo y de la propia Congregación según el designio de Dios.
 300
 1
Para lograr más fácilmente la propia perfección religiosa y la fecundidad apostólica, y procurar la eficacia y la estabilidad de la Congregación, cultiven la obediencia no sólo externa, sino también interna, es decir, sobrenatural y perfecta, que abarque por igual a todos los Superiores.
 2
Vean todos en los Superiores al mismo Jesucristo, y obedezcan con reverencia y amor sus mandatos, sin fijarse en la naturaleza de la orden, aunque sea difícil o desagradable, de forma que se ejerciten verdaderamente en la renuncia interior del propio juicio y voluntad.
 301
La obediencia de los nuestros no debe ser jamás ciega, sino vivida con plena conciencia y amor, con las mismas características con que la vivió y practicó Jesucristo Nuestro Señor en relación con su Padre Celestial, a saber: motivada, pronta, alegre y heroica.
 302
Por su parte los Superiores, que han de dar cuenta a Dios de las almas que les han sido encomendadas:
 1
Ejerzan su autoridad con espíritu de servicio a sus hermanos, de suerte que expresen la caridad con que Dios los ama.
 2
Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, con respeto a su persona, fomentando en ellos la sumisión oblativa y el dinamismo de la iniciativa personal.
 3
Motiven a los religiosos para que, en el cumplimiento de los cargos y en la realización de las empresas que la obediencia les asigne, actúen con espíritu de fe, activa y responsablemente. Y procuren no dar mandatos sin motivación espiritual, induciendo a los súbditos al ejercicio de la fe.
 4
Escuchen con atención y respeto a los religiosos, y fomenten su colaboración para el bien de la Congregación y de la Iglesia.
 303
 1
Los Rectores y Superiores de nuestros Centros deben interesarse por cada uno de sus súbditos y por sus cosas. Participen en sus alegrías y sanos intereses, estimulándoles y animándoles. Sepan combinar sabia y evangélicamente la exigencia firme de su vida consagrada en el seguimiento de Cristo, con la suavidad, la humildad, la delicadeza, la comprensión, la cordialidad, la afabilidad, la alegría y la unión de corazones.
 2
Para ello, cada Superior debe ser para sus súbditos hombre de Dios, maestro, padre, amigo y hermano que sabe acoger, escuchar, comprender y,sobre todo, salir al encuentro cuando el alma atribulada no puede, no sabe o no se atreve a abrirse por sí misma. Pero en ningún caso debe transigir con sus faltas o defectos permitiendo que caigan en deformación de conciencia o inicien el camino de la tibieza espiritual, que puede conducirles a la ruina de su vocación.
 304
 1
Los Superiores procuren no ejercer jamás su autoridad en aquellos momentos en que su espíritu se encuentre turbado por las pasiones irascibles. Cuando sea necesario, aplacen sus determinaciones y actuaciones hasta que con ánimo tranquilo y humilde puedan motivar a los súbditos para que acepten los mandatos y decisiones con serenidad y por amor a Jesucristo y a la Congregación.
 2
Los Superiores traten con sumo empeño de detectar los estados de ánimo de los súbditos antes de darles algún mandato o reprensión y, de no tratarse de algo grave y urgente, prefieran esperar hasta que consideren que el súbdito está sereno y abierto al ejercicio de obediencia por la fe.
 3
Eviten los Superiores altercados o discusiones con los súbditos,y estén abiertos al diálogo con ellos en una actitud siempre amable y que les motive por la fe al cumplimiento de las exigencias de su vida consagrada.
 305
Los súbditos sean sumisos y reverentes hacia los Superiores,como Cristo en manos de su Padre Celestial. Pidan los permisos necesarios para todo aquello que no les está permitido en estas Constituciones y las normas capitulares, Pero si en especiales circunstancias no pueden acudir al Superior para obtener el permiso, pueden presumirlo razonablemente ateniéndose a la mente de las Constituciones y del Superior, e infórmenle con diligencia, sin dejar transcurrir para ello más tiempo que el estrictamente necesario.
 306
 1
Se prohibe a nuestros religiosos aceptar encargos para tratarlos con el Superior, a no ser que les corresponda por oficio o así lo aconseje el bien de la Congregación.
 2
Si los aceptan por razones de oficio o por un bien apremiante de la Congregación, una vez expuesto el asunto al Superior, absténganse absolutamente de importunas insistencias.
 307
En el trabajo apostólico y sacerdotal tengan siempre en cuenta la necesidad de una total dependencia de la voluntad del Superior. Por lo cual, en el ejercicio del sagrado ministerio nunca se permitan obrar por cuenta propia, sino ajusten toda su actividad a la norma de la obediencia. Sin consultar con el superior, no contraigan ningún compromiso de predicación o de otro sagrado ministerio. Y tengan permanentemente informado al Superior sobre la marcha de sus actividades apostólicas.
 308
Quien sea designado por el Superior para tratar asuntos con personas extrañas, proceda en todo con dependencia y según la mente del Superior, e infórmele con frecuencia sobre el desarrollo de los encargos recibidos.
 309
Los religiosos pidan al Superior por sí mismos las cosas que necesiten, sin intermediario alguno, sea religioso de la Congregación o ajeno a ella.
 310
No es lícito pedir a un Superior un permiso ya denegado por otro Superior, a no ser que se le manifieste la anterior negativa y las causas que la motivaron.
 311
 1
Los Superiores, conscientes de que la observancia de la Constituciones es el fundamento de la estabilidad y subsistencia de la Congregación, no sean fáciles en otorgar permisos o excepciones al margen de las mismas.
 2
Por idénticos motivos, los mismos religiosos procuren abstenerse de pedir esos permisos, a nos ser por causa de fuerza mayor.
 312
Mediten y contemplen con frecuencia y fervor la sumisión de Jesucristo a la voluntad de su Padre Celestial, y movidos por su admirable ejemplo, practiquen la obediencia perfecta, sobrenatural, motivada, alegre, perseverante y heroica, lo mismo de mente que de ejecución.
 313
El Director Territorial motive espiritualmente y, si es el caso, mande practicar un triduo de retiro o una semana de ejercicios espirituales, según la gravedad de las actitudes, a quien se muestre reticente, insolente o altanero ante las advertencias de los Superiores; y si el súbdito persiste en su actitud, "servatis servandis", según la gravedad de la culpa, sea destituido de su oficio, si ejercía alguno,; si persevera en la misma actitud, observando las prescripciones del Derecho Común, sea dimitido de la Congregación.
Art. 5. - Los votos privados
 314
Todo aquel que haga en la Congregación profesión temporal o perpetua de los consejos evangélicos, debe emitir el mismo día de su profesión religiosa otros votos privados, a saber:
 1
Que nunca deseará ni buscará para sí o para otro, ni intrigará para alcanzar o conservar, cargos o dignidades en la Congregación, y que avisará al Director General si supiera que algún religioso así ha procedido.
 2
Que no criticará jamás externamente con palabras, escritos o cualquier otro modo, ningún acto de gobierno ni la persona de ningún Director o Superior de la Congregación, y que avisará la Superior inmediato del súbdito que ha criticado o, en caso de que aquél sea el criticado, al Superior inmediato del Superior criticado, si le consta con certeza que algún religioso ha quebrantado este compromiso.
 315
 1
El voto de no criticar, no priva a los religiosos de la libertad de acudir al Director General o al Director Territorial, al Recto o al Superior propio, para exponerle los posibles o reales defectos que encuentre en su actuación de gobierno, en su aplicación de las Constituciones y normas de la Legión.
 2
Si el Rector o Superior del propio Centro no corrige los defectos en su actuación, perjudicando a la comunidad, el súbdito dé cuenta de ello al Director Territorial y, si persiste el problema, avise al Director General. Si se trata de Directores Territoriales, avise únicamente al Director General.
 3
De ninguna manera comenten nuestros religiosos con compañeros o con Superiores que carecen de la facultad de remediarlos, los defectos o carencias en la actuación de quienes tengan en la Legión algún cargo de gobierno, para que no se introduzca en las comunidades la falta de aprecio por el principio de autoridad y la murmuración, que destruyen la paz y la caridad interna, fuentes perennes de la unión y eficacia de la Legión.
 316
"Ipso facto" deben ser considerados no aptos para cualquier dignidad o cargo todos aquellos religiosos de quienes se conste con certeza que alguna vez han codiciado o han actuado para procurarse algún honor o cargo y, en caso de que estén constituidos en dignidad, deben ser destituidos del cargo y gravemente amonestados y castigados.
 317
Todos nuestros religiosos vivan por amor a Jesucristo estos votos, de los cuales depende en gran parte la armonía, la paz, la tranquilidad y el progreso de los Centros y de toda la Congregación.
Art. 6. - El voto de fidelidad y caridad
 318
Existe en la Congregación un voto especial de fidelidad y caridad:
 1
El voto de fidelidad consiste en una consagración especial al Corazón Santísimo de Jesús, y compromete a quienes lo hacen a luchar de una forma incondicional: por el establecimiento del Reino de Cristo en el mundo a través del espíritu, doctrina y métodos de la Congregación; por la consolidación, robustecimiento y expansión de la Congregación, y por la conservación del genuino espíritu, doctrina y métodos de la misma de una forma amorosa, atenta y eficaz.
 2
El voto de caridad compromete a vivir fielmente el espíritu de cuerpo, de caridad y de unión entre todos los miembros de la Congregación. Y compromete a quienes lo hacen a vigilar especialmente sus palabras, a evitar la crítica y la murmuración, a desechar todo particularismo e intriga, a crear un ambiente de estima a quienes vivan a su alrededor, a hablar siempre bien de todos ellos, a alabarlos y, cuando fuera necesario, a defenderlos con prudencia, firmeza y decisión ante propios y extraños.
 319
Serán invitados por el Director General a pronunciar el voto de fidelidad y caridad aquellos sacerdotes que sobresalgan por un profundo conocimiento y práctica del espíritu, doctrina y metodología de la Congregación, por su amor a ella, por el testimonio dado en la observancia de las Constituciones, y por los dones de prudencia y consejo que el Señor les haya concedido para el gobierno. Deben tener treinta y cinco años de edad por lo menos, diez años de profesos, y haber colaborado activa, fiel y eficazmente en la vida y apostolado de la Congregación.
 320
 1
El Director General, después de haber examinado con su Consejo las investigaciones secretas realizadas sobre los posibles candidatos por el Comité de Investigación e Información del Equipo Técnico General de Consultoría, y las observaciones del Director Territorial y su Consejo sobre las mismas, envíe carta autógrafa invitando a emitir al voto de fidelidad y caridad a los sacerdotes considerados idóneos.
 2
El candidato, recibida la invitación del Director General, solicite humildemente y por escrito la admisión al voto de fidelidad y caridad.
 321
Es competencia exclusiva del Director General, con el consentimiento de su Consejo, invitar al voto de fidelidad y caridad.
 322
La emisión del voto de fidelidad y caridad debe ir precedida por ocho días íntegros de ejercicios espirituales.
 323
Hecha la invitación para el voto de fidelidad y caridad, en el plazo de tres meses, el candidato, avisando al Director Territorial y proporcionándole éste los medios oportunos, acuda personalmente a visitar al Director General, a hacer lo sejercicios espirituales en el lugar por él designado, a emitir el voto de fidelidad y caridad en sus manos y a recibir su bendición.
 324
El voto de fidelidad y caridad lo recibe personalmente el Director General. Sólo en raras ocasiones puede delegar esta facultad al Director Territorial correspondiente.
 325
Todos los sacerdotes llamados a pronunciar el voto de fidelidad y caridad, vivan este voto con plena disponibilidad,por amor a Jesucristo y por amor a los hombres, y sean entre sus hermanos legionarios y entre los hombres un signo viviente de la fidelidad y de la caridad de Dios para la humanidad.
Capítulo III: Las prácticas de piedad
 326
 1
Todos y cada uno de los religiosos, considerando que la propia perfección y fecundidad apostólica dependen principalmente de la unión con Dios, vivan con fervor e íntima persuasión su unión con Dios.
 2
Los Superiores, por su parte, procuren que los súbditos cumplan fielmente los actos de piedad establecidos en las Constituciones y que hagan cada una de las prácticas en el tiempo prescrito, dedicándose a ellas con diligencia.
 327
Para que su piedad sea sólida, no la funden en vanos formulismos ni en estados emocionales que sólo ayudan al sentimentalismo, sino en una fe honda y robusta y en una actitud filial de amor, confianza y adoración, haciéndola operante en la aceptación y cumplimiento de la voluntad de Dios.
 328
Aprendan todos la excelencia del conocimiento de Cristo en la lectura frecuente de la Sagrada Escritura. Lleguen al texto muy especialmente por la sagrada liturgia llena del lenguaje de Dios, por la oración personal, la lectura espiritual y el estudio diligente, ya que el desconocimiento de la escritura es desconocimiento de Cristo.
 329
Dispongan su mente y su alma para una participación activa y consciente en la Liturgia, de forma que ésta llegue a ser la fuente donde nutran su vida y caridad apostólica; y en comunión de fe con al vida de la Iglesia, únanse a ella en al celebración de los diversos ciclos del año litúrgico, en los que se actúan los misterios de la redención.
 330
Las prácticas de piedad son:
 1
Ofrecimiento de obras y examen de previsión.
 2
Oración mental por la mañana durante una hora. mañana durante una hora.
 3
Celebración Eucarística diaria. mañana durante una hora.
 4
Examen de conciencia durante diez minutos a medio día, a excepción de los días que haya examen práctico.
 5
Angelus e Himno antes de comida, según las normas del Ritual de la Congregación.
 6
Visita al Santísimo Sacramento después de comida y cena. Ritual de la Congregación.
 7
Santo Rosario en honor a la Madre de Dios. Ritual de la Congregación.
 8
Lectura espiritual durante quince minutos, para los que aún no están obligados a rezar la Liturgia de las Horas.
 9
Adoración al Santísimo Sacramento de la Eucaristía solemnemente expuesto, durante media hora, en la que se hagan el examen de conciencia y las oraciones de la noche, se prepare la oración mental y se reciba la Bendición Eucarística.
 331
 1
Cada domingo téngase una plática sobre temas espirituales, dirigida por el Rector o Superior del Centro, o por un religioso designado por él entre los más experimentados.
 2
Téngase cada domingo un examen práctico, durante cuarenta y cinco minutos, sobre las virtudes cristianas, la conservación y el aumento del espíritu religioso.
 3
Omítase la plática y el examen práctico los domingos que coincidan con fiesta de primerísima de la Congregación.
 332
Quienes no están obligados al rezo de la Liturgia de las Horas, recen los quince misterios del Rosario, omitiendo el examen de conciencia de mediodía, en las grandes solemnidades que se indican a continuación: Solemnidad de la Madre de Dios, Inmaculada Concepción, Anunciación, Asunción y Solemnidad de la Virgen de los Dolores.
 333
Como un medio especialmente apto para unirse espiritual y provechosamente a los misterios de la pasión de Cristo, hagan cada viernes el Viacrucis.
 334
Tengan todos los meses retiro espiritual.
 335
Todos nuestros religiosos y sacerdotes hagan una hora extraordinaria de meditación ante la Eucaristía, en el día del aniversario del propio bautismo, para dar gracias a Dios Nuestro Señor por el don recibido, y renovar los compromisos de perfección cristiana y de apostolado que de él se derivan.
 336
Todos los años nuestros religiosos hagan ejercicios espirituales durante ocho días completos, según la auténtica tradición de la Congregación. En estos días observen silencio absoluto, excluyendo completamente grupos de discusión, círculos de estudio o mesas redondas. No salgan de casa y dedíquense a las actividades espirituales dejando a un lado cualquier otra preocupación.
 1
Esfuércense por alcanzar un diálogo interior con Dios Nuestro Señor, por el que han de buscar crecer en el conocimiento y amor personal, en el celo apasionado por extender entre los hombres su mensaje redentor, y en un conocimiento más real y objetivo de sí mismos que les permita huir de todo sofisma o engaño que pueda conducirles a una entrega mediocre, frívola o tibia en sus relaciones íntimas con Dios y a un celo apostólico que se acomode a las exigencias de sus tendencias pasionales dejando de lado el plan salvífico de Dios en sus vidas.
 2
Cuando el número de sacerdotes lo amerite, de ser posible, organícense las tandas de sacerdotes y religiosos en grupos separados.
 3
Dedíquese a predicar los ejercicios espirituales a los miembros de la Congregación a un grupo de sacerdotes plenamente identificados con el espíritu de la misma. Por el contrario, exclúyase de manera absoluta y sistemática a directores que en el planteamiento o desarrollo de los temas sigan enfoques de cariz psicologista, sociologista, socializante o exclusivamente antropocéntrico.
 4
Los directores de ejercicios espirituales para religiosos de la Congregación deben ser nombrados por el Director General, a propuesta de los Directores Territoriales. Estos, a través del Nuncio, envíen anualmente a la Dirección General una terna por cada tanda de ejercicios que han de realizarse en el Territorio respectivo, indicando las fechas y los lugares más oportunos para los mismos, a fin de que el Director General haga los nombramientos correspondientes.
 337
En cada Territorio, téngase anualmente ejercicios espirituales para Superiores, a los que deben asistir los miembros del Consejo Territorial, los Rectores o Gerentes de los Centros de Formación, los Superiores de los Centros de Apostolado y los Nuncios de los Centros de Formación.
 1
A estos ejercicios han de asistir siempre el Director Territorial y el Nuncio del Territorio, quienes deben atender en diálogo espiritual a los religiosos y estar dispuestos a escuchar la confesión de quienes lo soliciten.
 2
Siempre que sea posible, el Director General envíe un Nuncio especial a estos ejercicios, para que esté a disposición de los ejercitantes como representante del Director General. El Nuncio especial ha de dar la plática conclusiva, a la luz del espíritu y disposiciones detectadas en los asistentes, y ha de presidir la ceremonia vespertina del último día, en la cual todos los participantes han de renovar las promesas bautismales, según el ritual de la Congregación. En caso de que no pueda acudir un Nuncio especial, esta tarea corresponde al Nuncio del Territorio, o, en su defecto, al Director Territorial.
 3
Todos los participantes en estos ejercicios espirituales dediquen un día íntegro, después de ellos, a la convivencia e intercambio fraterno, antes de regresar a sus puestos de trabajo. El Director Territorial no conceda excepciones a esta disposición, a no ser por causa de fuerza mayor y nunca de forma habitual.
 338
 1
Durante las vacaciones de verano que siguen al primer año de teología, y, además, al inicio del primer año de renovación espiritual, ténganse ejercicios espirituales de mes.
 2
Estos ejercicios suplen los ejercicios anuales prescritos en los NNº 336 y 337.
Capítulo IV: los sacramentos de la reconciliación y de la Eucaristía
Art. 1. - El sacramento de la Reconciliación
 339
Puesto que los cristianos se unen íntimamente a Cristo Salvador por medio de la fructífera recepción de los sacramentos, procuren los Rectores y los Superiores de los Centros promover la confesión semanal de los súbditos, que, preparada por el examen diario de conciencia, el espíritu de arrepentimiento y el propósito de enmienda, fomenta en sumo grado la necesaria conversión del corazón al amor del Padre de las misericordias.
 340
Hagan todos, por lo mismo, de la confesión semanal un encuentro vital y personal con Cristo y con la Iglesia, en una profunda actitud de fe y sencillez, para que este sacramento llegue a ser en sus vidas fuente de renovación interior y de progresiva identificación con Cristo.
 341
 1
Unicamente el Director General puede conceder, no sólo a los sacerdotes de la Congregación, sino también a cualquier sacerdote que haya sido autorizado por su Ordinario o Superior Mayor, la facultad de oír las confesiones de los novicios, religiosos y huéspedes de los Centros de Formación, de los Centros de Apostolado y de las Obras de Apostolado, observando las prescripciones del Derecho Común. Puede igualmente circunscribir dicha facultad.
 2
Quedando a salvo la libertad de los religiosos de confesarse con cualquier sacerdote debidamente autorizado, nombre el Director General varios confesores ordinarios y extraordinarios para cada Centro, según el número de sus miembros, conforme a las normas del Derecho Común.
 3
Por lo menos cuatro veces al año proporcióneseles a los religiosos un confesor extraordinario, que no habite en el Centro referido y sea un religioso experimentado, fiel, prudente, hombre de Dios y hombre de consejo.
 342
 1
En razón del cargo que desempeñan, gozan de la facultad de oir las confesiones de los propios súbditos y de los huéspedes de las Sedes, Centros y Obras de Apostolado que caen bajo su jurisdicción: el Director General, los Directores Territoriales, los Nuncios, los Asistentes del Director Territorial para el área de la vida religiosa, los Rectores de los Centros de Formación, los Superiores de Centros de Apostolado, los Instructores de novicios o de renovación y los Directores de Obras de Apostolado.
 2
El Director General, con el consentimiento de su Consejo, puede delegar a los Directores Territoriales la facultad de la que se habla en el número 341 $1.
 3
La facultad de oir confesiones puede concederse para un tiempo determinado o indeterminado. En caso de que se conceda facultad habitual, ha de hacerse por escrito.
 343
Los Rectores y Superiores de los Centros no escuchen las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos se lo pidan espontáneamente. A esta misma disposición quedan sujetos los Instructores de novicios y sus Asistentes.
 344
Si el religioso para tranquilidad de su conciencia acude a un confesor aprobado por el Ordinario del lugar, aunque no esté incluido entre los nombrados, la confesión es válida y lícita.
Art. 2. - El sacramento de la Eucaristía
 345
Conteniendo la Eucaristía, bajo el velo de las especies, a Cristo, Cabeza visible de la Iglesia, Redentor del mundo y centro de todos los corazones, háganla todos los religiosos el centro espiritual de la comunidad y tribútenle un culto fervoroso y asiduo.
 346
 1
Siendo el Sacrificio Eucarístico el centro de la vida cristiana y el culmen de la acción por la que Dios santifica al mundo en Cristo, y del culto que los hombres ofrecen al Padre, a quien adoran por Cristo, Hijo de Dios, participen nuestros religiosos todos los días en la acción sagrada, consciente, fervorosa y activamente, ofreciendo la Hostia Inmaculada, no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él.
 2
Esta participación será más completa si todos los religiosos se alimentan a diario, pura y santamente, con la Sagrada Comunión, de forma que unidos a Cristo por el sacramento se fortalezcan y crezcan en la propia santificación por la entrega de sí mismos a Dios y a los hombres.
 347
 1
Los sacerdotes, partícipes de manera especial del sacerdocio de Cristo, celebren devota y reverentemente el Sacrificio de la Eucaristía, como corresponde a tan gran misterio, de manera que el testimonio de su fe lleve a todos los presentes a una mayor participación. Prepárense a la oblación del Sacrificio Eucarístico con oraciones fervorosas, y al terminar den gracias a Dios por tan gran beneficio.
 2
La celebración del Sacrificio tenga aproximadamente la duración de media hora.
 3
Observen uniformidad al celebrar la Eucaristía y los demás oficios litúrgicos, cumpliendo con esmero las normas litúrgicas prescritas por la Iglesia.
 348
Después de la Sagrada Comunión, todos permanezcan con sincero amor, por un espacio conveniente de tiempo, en acción de gracias por tan gran beneficio, para expresar a Cristo en la Eucaristía el agradecimiento, el amor y la adoración. Retírense del altar dando testimonio de haber valorado, como corresponde, el Cuerpo del Señor.
 349
Visiten con frecuencia a Cristo Eucaristía quien, lleno de gracia y de verdad, ordena las costumbres, forma el carácter, alimenta las virtudes, consuela a los afligidos, fortalece a los débiles, invita a su imitación a todos los que se acercan a él y llena a los sacerdotes de gracias para incrementar y santificar al Cuerpo Místico.
 350
 1
Téngase cada jueves una Hora Eucarística, con espíritu de reparación, de agradecimiento y como homenaje de fe y amor a Jesucristo Nuestro Señor por el don de la Eucaristía, rogando en ella por la Iglesia, por la Congregación y por los hombres que, o no le conocen o, conociéndole, no aceptan su plan redentor.
 2
El Jueves Santo, día en que la Iglesia conmemora la institución de la Eucaristía, téngase la Hora Eucarística a medianoche.
 351
Nuestros sacerdotes y diáconos procuren extender a diversas horas del día la alabanza y acción de gracias que ofrecen en la celebración de la Eucaristía, recitando con atención y devoción, en los tiempos oportunos, la Liturgia de las Horas, conscientes de que ese cántico de alabanza es la verdadera voz de la Iglesia que habla a su esposo, más aún, la oración de Cristo con su Cuerpo Místico al Padre.
Capítulo V: medios de perfección y de perseverancia
 352
Téngase en gran estima y aprecio y obsérvense con fidelidad los medios de perseverancia de la Congregación, que son los siguientes: la oración mental diaria, la vida sacramental por la participación en la Celebración Eucarística diaria y la confesión semanal, la devoción a la Santísima Virgen María, la dirección espiritual según la periodicidad estipulada, el examen de conciencia, las pláticas semanales, los exámenes prácticos, el retiro mensual, los ejercicios espirituales, el rosario diario, la práctica del viacrucis, el "encuentro con Cristo", el balance en equipo, la caridad fraterna, la entrega abnegada y sin límites al trabajo apostólico, y el empleo programado y exigente del tiempo.
 353
 1
Todos los nuestros, para conservar intacto el espíritu religioso, tengan plena confianza en sus Superiores, movidos por la fe y el amor a Jesucristo, sin comparar la sabiduría, edad y perfección propia con la del Superior, apoyando su mente y su corazón en las palabras del Evangelio: "El que a vosotros escucha, a mí me escucha". Por tanto:
1° Los novicios, los estudiantes de humanidades y ciencias, y los religiosos que pasen directamete del Noviciado al Centro de Estudios Superiores durante su primer año de filosofía, acudan cada ocho días a diálogo personal con el Instructor o Rector.
2° Los demás religiosos acudan al propio Rector o Superior por lo menos dos veces al mes.
3° Los sacerdotes, por lo menos cada mes.
 2
Los Rectores y Superiores de los Centros, los Instructores de novicios y los Instructores de renovación, conscientes de la importancia fundamental que tiene para la formación y perseverancia de los nuestros la observancia de esta disposición, cumplan este deber de conciencia con responsabilidad y puntualmente, motivando a los súbditos para que lo hagan voluntariamente, e invitando con solicitud a quienes se descuiden u olviden.
 3
Los Superiores a los que se refiere el párrafo anterior, que no cumplan esta norma o la descuiden, deben ser advertidos por ello y, si persisten en su actitud, deben ser privados del cargo.
 354
Durante la vida de los nuestros en la Congregación, y dentro del marco vital de la vida de comunidad, aplíquese, como algo específico de la pedagogía de la Legión, la metodología del trabajo en equipo, que tanto favorece la formación y la santificación personal, el espíritu de iniciativa, la caridad, el espíritu de colaboración y servicio y la eficacia apostólica.
 355
 1
Cada quince días téngase por equipos, según la modalidad fijada en el Ritual de la Congregación, el "encuentro con Cristo", como un medio de perseverancia y aprovechamiento en la vida de perfección y de apostolado.
 2
El fin de esta actividad es ayudar a caminar cada día más intensamente al encuentro de Cristo, viviente y Salvador, ya sea por la aplicación a la lectura y meditación del Evangelio, ya sea por el análisis de la fidelidad personal a los compromisos de la vida religiosa dentro de la Congregación, ya sea por la revisión, a la luz del Evangelio, de hechos de la vida de los hombres, a quienes estamos llamados a evangelizar cada día.
 356
 1
Nadie corrija a los demás, a no ser con expreso permiso del Superior. Cada uno aplíquese a lo suyo y no se entrometa importunamente en los trabajos ajenos.
 2
Para ayudar al fervor personal, al mantenimiento del espíritu de la Congregación y a la eficacia apostólica, téngase cada quince días balance en equipo, en el que se corrijan humilde, caritativa y mutuamente los defectos y se propongan con sencillez los medios más oportunos para fomentar y vivir el espíritu de la Congregación.
 357
En todos los Centros de Formación o de Apostolado, el Rector o Superior de los mismos, haga a la comunidad, dos veces al mes, las anotaciones o correciones que juzgue necesarias.
 358
 1
Acudan al Rector o Superior del Centro algunas veces al año para pedir penitencias por todas las negligencias e imperfecciones que hayan tenido en la observancia religiosa, y cúmplanlas de buen grado.
 2
Tres veces al año, por lo menos, acudan al Superior para renovar todos los permisos habituales o las dispensas que les haya concedido.
 359
Nuestros religiosos en su forma de vestir y en su presentación personal no se dejen arrastrar por las corrientes secularizantes. Por los tanto, usen siempre los distintivos externos que marca la Santa Sede para los religiosos y sacerdotes, siguiendo no sólo los mandatos del Romano Pontífice, sino aun sus deseos.
 360
Uniéndose íntimamente al misterio redentor de Cristo, observen abstinencia todos los viernes, excepto los que siguen a las fiestas de la Resurreción del Señor, de Pentecostés, de Navidad, a la fiesta del Sagrado Corazón, y los que coincidan con fiestas de precepto o de primerísima de la Congregación.
 361
 1
Siendo necesario llevar en nuestro cuerpo la mortificación de Jesús para que su vida se manifieste en nuestra carne mortal, y así cumplir lo que falta a la Pasión de Cristo por su Cuerpo que es la Iglesia, aunque las Constituciones no prescriban penitencia alguna, se recomienda que, bajo el prudente juicio del Rector o Superior del Centro o del Instructor, hagan nuestros religiosos algunas penitencias corporales.
 2
Los Rectores o Superiores de los Centros y los Instructores de novicios o de renovación, por su parte, no permitan a sus súbditos hacer aquellas penitencias que pueden fatigar excesivamente el cuerpo.
 362
 1
Conviene que expongan al Rector o Superior del Centro lo que perjudica notablemente al bien de la comunidad. El Rector o Superior del Centro, dando crédito a las razones verdaderamente sólidas y objetivas, provea con prudencia y discreción al bien de la comunidad y de la Congregación.
 2
Esta declaración ha de hacerse ordinariamente al Rector o Superior inmediato. Sólo en casos de mayor importancia, hágase al Director Territorial o al Director General.
 363
Nuestros religiosos den gracias a Dios sinceramente, si sus errores y defectos son manifestados a los Superiores por otra persona que los haya conocido fuera de la confesión, del diálogo personal o de una consulta.
 364
 1
Nuestros Centros de Formación o de Apostolado deben señalarse por la distinción, la sobriedad, la limpieza y el silencio.
 2
Nuestros religiosos han de observar silencio fuera del tiempo de recreo. En caso de necesidad hablen en voz baja.
 3
Fuera de los días establecidos, no está permitido a la comunidad hablar durante la comida y la cena. Los Rectores y Superiores , elijan los libros que han de leerse en esos tiempos: libros de historia y documentos sobre la actualidad internacional o nacional, durante las comidas; documentos y catequesis pontificias y libros de espiritualidad, por la noche.
 4
Vigilen los Rectores o Superiores de los Centros para que en las sacristías de los templos encomendados a los nuestros se observe silencio, y nunca se traten en ellas asuntos, ni siquiera de ministerio.
 365
 1
En las conversaciones hablen con voz moderada. Procuren que cada una de sus palabras, en público o en privado, abunden en prudencia y en verdad, para alabanza de Dios y provecho de las almas. Difundan en ellas el buen olor de Cristo, como corresponde a religiosos perfectos.
 2
Si alguna vez hubiera diversidad de opiniones, absténganse de discusiones, de las cuales se sigue más perjuicio que provecho para la propia perfección y santidad.
 3
Eviten con discreción todo lo que pueda molestar a los demás.
 366
Si los Rectores o Superiores de los Centros advierten que los súbditos tienden a tratar en sus conversaciones temas frívolos o peligrosos, impropios de un alma consagrada, llámenles la atención y, si persisten, avisen a los Directores Mayores.
Capítulo VI: Algunas normas de disciplina religiosa
Art. 1. - La clausura y las salidas del Centro
 367
Compete únicamente al Director General determinar los límites de la clausura de los Centros de la Congregación o cambiarlos por causas legítimas.
 368
El recibidor destinado a la atención de personas extrañas, especialmente mujeres, esté acondicionado de tal forma que pueda verse fácilmente lo que allí se haga.
 369
Sin permiso especial o habitual del Rector o Superior del Centro, y sólo por razones de apostolado, nadie visite a los extraños en sus casas, frecuente su trato o hable con ellos por teléfono.
 370
 1
Solamente el Director General puede permitir a los sacerdotes y religiosos hacer viajes internacionales.
 2
Los permisos para ellos deben pedirse a través del Director Territorial respectivo.
 371
 1
Los sacerdotes que residen en Centros de Apostolado deben pasar sus vacaciones anuales con sus respectivas comunidades, aunque en algunas ocasiones el Director Territorial puede autorizarles el pasarlas en alguna comunidad distinta de la propia.
 2
Sin embargo, queda reservado al Director General conceder el permiso para que alguno de nuestros religiosos transcurra el período de sus vacaciones fuera de alguna comunidad Legionaria o del país al que está destinado.
 372
 1
Inspirados en el mandato que Jesucristo dio a sus apóstoles: "Vigilad para que no caigáis en la tentación", los Rectores y Superiores cuiden que los novicios, los religiosos en período de estudios y los religiosos en período de prácticas apostólicas salgan del Centro siempre de dos en dos.
 2
Igualmente, los sacerdotes, los Rectores y los Superiores de los Centros, siempre que sea posible, salgan acompañados de otro religioso y, si por causas especiales esto no fuera factible, háganse acompañar por una persona cuya madurez y seriedad hayan sido suficientemente comprobadas.
 3
Nuestros sacerdotes y religiosos, contemplando los gravísimos peligros que para la conservación de la vocación presenta el mundo actual, practiquen con fe y humildad esta disposición, pensando en el amor con que Cristo ha dejado a los suyos el mandato de la vigilancia, y no pretendan excusarse en que por la edad o santidad personal pueden estar exentos de los peligros que acechan la vocación religiosa y sacerdotal.
 373
 1
Sin permiso del Rector o Superior del Centro, no se salga del Centro antes de la meditación de la mañana.
 2
A no ser que lo exija el ministerio sacerdotal y apostólico, regrésese antes de la hora de cena, siguiendo los horarios de la comunidad a la que se pertenece.
 374
 1
Todos nuestros religiosos, antes de emprender algún viaje, deben tener el itinerario aprobado por escrito por el Superior correspondiente.
 2
Les está prohibido cambiar dicho itinerario, a no ser por causa de fuerza mayor, y deben avisar al Superior correspondiente si tuvieron necesidad de hacerlo.
 375
 1
Cuando viajen, nuestros religiosos dispongan de todo lo necesario para cubrir con dignidad y pobreza las necesidades del viaje y evitar prudentemente cualquier peligro espiritual.
 2
En los lugares en donde hay Centros de la Congregación, nuestros religiosos hospédense en el que les asigne el Director Territorial del lugar donde se encuentra el Centro.
 3
Si llegan a un lugar donde no hay un Centro de la Congregación o convicto sacerdotal, procuren alojarse en residencias dignas y honestas.
 376
 1
Los religiosos hospedados en cualquier Centro de la Legión deben atenerse a los horarios de los actos de piedad y de las comidas del mismo.
 2
En la realización del programa y aprobado por el propio Superior, avisen al Rector o Superior del Centro de sus entradas y salidas.
 377
 1
Nuestros religiosos pueden organizar peregrinaciones nacionales o internacionales a santuarios o lugares de devoción.
 2
Sin embargo, estas peregrinaciones deben organizarse de tal manera que los participantes sean acompañados por padres de familia o personas cualificadas que den garantías de seriedad y responsabilidad, pero nunca por religiosos o sacerdotes legionarios.
 3
De la prohibición del párrafo anterior quedan excluidos aquellos religiosos que deben acompañar las peregrinaciones anuales que establece el Movimiento para sus miembros, quedando firme que por ningún motivo estas peregrinaciones deben convertirse en excursiones.
 378
Concédase a los nuestros, cuando parezca conveniente, permiso para salir de campo con los alumnos de los colegios, con la obligación de regresar el mismo día.
 379
 1
Nuestros sacerdotes y religiosos que ejerzan su apostolado en centros educativos, y que tengan que organizar viajes dentro del mismo país por razones de deportes interescolares, acompañen exclusivamente a los grupos durante el viaje y durante los tiempos de competencia. Absténganse de acompañarles a sitios públicos, y encomiéndese, más bien, esta responsabilidad a los profesores del colegio o a algunos padres de familia. Para el hospedaje, aténganse a lo señalado en el Nº 375 $2 y $3.
 2
Ninguno de nuestros religiosos o sacerdotes acuda a sitios públicos de espectáculos o deportes, menos aún bajo el pretexto de acompañar a personas o grupos de extraños, especialmente si se trata de grupos mixtos.
 380
 1
A ninguno de nuestros religiosos o sacerdotes le está permitido asistir a banquetes sin el permiso expreso del Director Territorial, el cual lo otorgará por causas de fuerza mayor, sólo en casos especiales, raramente y a religiosos seguros.
 2
Nadie puede comer con seglares fuera del Centro sin permiso expreso del Rector o Superior del mismo.
 3
Si por razones de amistad o de apostolado con las familias, el Rector o Superior del Centro concede el permiso para comer con los seglares, no se acuda a la misma persona o familia más de una vez al año.
Art. 2. - La correspondencia epistolar
 381
Todos nuestros religiosos pueden enviar libremente cartas, sin ninguna revisión, a la Santa Sede y a su Legado en la nación, al Director General, al Secretario General, al Director Territorial, al Nuncio, al Asistente Territorial para el área de la vida religiosa y al Rector o Superior del Centro cuando éste se encuentre ausente. Igualmente pueden recibir carta de ellos sin ninguna revisión.
 382
 1
Escriban por lo menos cada mes a sus padres.
 2
Puesto que el Legionario se ha comprometido por sus votos y la consagración de su vida a emplear íntegramente su tiempo en la extensión del Reino de Cristo, procure no dedicarlo a mantener una correspondencia epistolar de tipo meramente social y frívolo con parientes y extraños.
 3
Sin embargo, siempre que considere conveniente escribir por algún bien de carácter espiritual o moral, hágalo con el debido permiso del Rector o Superior del Centro.
 383
 1
El Rector o Superior del Centro, u otro religioso designado por él, revise todas las cartas y entregue las que juzgue oportuno.
 2
En las Obras de Apostolado, esta revisión no es competencia del Director, sino del Superior o Gerente del Centro de Apostolado al que pertenece el Director de la Obra.
 384
 1
Sin un permiso especial del Rector o Superior del Centro, nadie imparta o reciba por carta dirección espiritual. Los Rectores o Superiores concedan este permiso muy rara vez y solamente a religiosos de gran virtud y prudencia.
 2
De esta norma quedan excluidos a quienes por oficio corresponde dirigir espiritualmente a miembros varones del Movimiento que por razones de negocio, estudios o apostolados se encuentran alejados.
 385
Los Superiores o religiosos designados por ellos, guarden secreto de todas las noticias que obtengan mediante al revisión de la correspondencia, y no comuniquen nada sin expreso permiso de los interesados, excepto en el caso que haya que acudir a un Superior Mayor por exigencias de un bien más elevado.
 386
Permítase a nuestros religiosos contestar las cartas que reciban, siempre que no se trate de una correspondencia periódica y no se trate de una amistad que a juicio del Rector o Superior del Centro pueda dañarles o simplemente hacerles perder el tiempo que deben consagrar al apostolado.
 387
El Rector o Superior del Centro, sin causa justa y grave, no permita a nuestros religiosos, especialmente jóvenes, enviar cartas a mujeres.
Art. 3. - El trato con la familia
 388
 1
Vivan con desprendimiento su consagración en lo que se refiere a la relación con la propia familia, y procuren que esta relación esté encauzada fundamentalmente a la conquista de ella para Cristo.
 2
Amen con rectitud a la propia familia, y manifiesten esta amor en una sana preocupación por su vida cristiana y encomendándola frecuentemente en sus oraciones.
 389
Procuren no comprometer nunca a la Legión ni a los Superiores en aquellas actuaciones en las que las exigencias de la propia familia no se hallen en armonía con la disciplina de la vida religiosa. Por tanto, denle a conocer las normas que gobiernan el trato con ella, y motívenla para que las acepte de buen grado, no sea que por ignorancia, los padres o familiares se enemisten con la Legión.
 390
 1
Los sacerdotes y religiosos que viven en el mismo país en el que residen sus padres, pueden visitarles dos veces al año con motivo de su onomástico o cumpleaños, con la autorización del Rector o Superior del Centro.
 2
Los sacerdotes que desarrollan su apostolado en distinto país del que habita su familia, pueden visitarla durante un período de quince días, entre cada siete y diez años, quedando firme el Nº 370.
 3
Cuando los religiosos tengan que realizar un viaje al país donde se encuentra su familia para visitarla de modo extraordinario, compete solamente al Director General conceder el permiso y fijar la duración del viaje. Si se trata de viajes dentro del país, este permiso extraordinario es competencia del Director Territorial.
 391
Conscientes de que participan en la Congregación en una comunión de vida superior, fundada por Cristo, mortificando los posibles afectos desordenados hacia los parientes, sepan elevar el amor al plano espiritual, en el que se manifiesta el sentido último y más completo de los lazos naturales.
 392
 1
Está totalmente prohibido a los nuestros, sin expreso permiso del Rector o Superior del Centro:
1° Mantener con los parientes un trato más frecuente que el establecido.
2° Inmiscuirse directa o indirectamente en los asuntos de la propia familia procurándole recomendaciones, dinero o cosas semejantes.
3° Molestar a los parientes y extraños pidiéndoles ropa u otras cosas para su uso personal, y quedando firme lo prescrito en el Nº 280.
 2
Los Rectores y Superiores no concedan estos permisos, sino excepcionalmente y por causa de fuerza mayor.
Art. 4. - el uso de los medios de comunicación social
 393
 1
Tengan los nuestros los medios de comunicación social como uno de los instrumentos externos más eficaces en la lucha por llevar a Cristo al corazón de los hombres y por extender su Reino en el mundo, por la incidencia que tienen en la mente, en el corazón y en las costumbres de las personas. Por ello, utilícenlos siempre que les sea posible como instrumentos de gran importancia en su misión apostólica.
 2
Sin embargo, sean también conscientes de que el uso indiscriminado de los mismos en la vida personal constituye un serio obstáculo para la fidelidad a los compromisos religiosos, pues propician la dispersión interior, la frivolidad, la indisciplina, la pérdida de tiempo, la asimilación de criterios laicizantes y la deformación de la conciencia religiosa según formas de vida incompatibles con un alma consagrada a Dios.
 394
En consecuencia con lo indicado en el número anterior, y teniendo en cuenta que la vocación de nuestros religiosos entraña la completa dedicación de su tiempo y energías a la extensión del Reino de Cristo, en el uso de los medios de comunicación social obsérvense las siguientes normas:
 1
No se proyecten a nuestros religiosos más de seis películas al año. Cuando se proyectan, téngase muy en cuenta la edad, la etapa de formación de los nuestros y su condición de almas consagradas.
 2
Usese la televisión únicamente para:
1° Seguir el telediario, a fin de que se mantengan informados sobre los acontecimientos nacionales e internacionales.
2° Seguir debates, grupos de discusión, mesas redondas, sobre temas eclesiales, políticos, históricos, económicos y semejantes.
3° Seguir acontecimientos eclesiales o científicos extraordinarios.
4° Seguir programas culturales y científicos, audiciones de música clásica, excluyendo las representaciones teatrales o semejantes (ópera, zarzuela, ballet, etc.) y los festivales de música ligera.
5° Seguir cinco eventos deportivos al año: a no ser que se trate de eventos mundiales extraordinarios (olimpiadas, campeonato mundial de fútbol, ...), en cuyo caso, durante el período que ellos duren, pueden verse seis eventos.
 3
Usese la radio como alternativa de la televisión, y siguiendo las mismas normas dadas para ella.
 395
 1
Queda absolutamente prohibido a nuestros religiosos tener en sus habitaciones o despachos, radios, televisiones o instrumentos semejantes.
 2
Cuando por razón de oficio necesiten tener en su despacho alguno de estos medios, pidan autorización al Director Territorial por medio del Rector o Superior del Centro.
 3
El Director Territorial consulte cada caso con el Director General, y no conceda estos permisos sin su consentimiento.
 396
 1
Tanto las películas como los programas de televisión, a excepción de los eventos deportivos de los que se habla en el Nº 394, deben organizarse en tiempos de recreo o vacación, respetando puntualmente los horarios del Centro.
 2
Para ello, nuestros Centros de Formación y nuestros Centros de Apostolado deben contar con los equipos técnicos necesarios para grabar los programas y reproducirlos en los tiempos adecuados.
 397
El Director Territorial, oído su Consejo y el parecer del Comité Doctrinal del Equipo Técnico Territorial de Consultoría, debe autorizar por escrito los periódicos, semanarios y similares que reciban los nuestros en cada Centro, y enviar anualmente al Prefecto General de Estudios, a través del Nuncio, una lista con los títulos de las publicaciones que ha autorizado.
 398
En cada Centro debe designarse un lugar comunitario para que nuestros religiosos puedan, en los tiempos aprobados, ver los programas de televisión, oír la radio o la música y leer la prensa.
 399
El Director Territorial, oído su Consejo, nombre para cada Centro de Formación o de Apostolado una comisión, presidida por el Rector o Superior, para la revisión de la prensa, las películas y los programas televisivos.
Art. 5. - Algunas cosa que han de evitar los nuestros
 400
 1
Teniendo en cuenta las disposiciones de la Santa Sede, impídase a nuestros religiosos la lectura de periódicos, revistas y libros que, aunque no estén prohibidos, pongan, sin embargo, en peligro la fe, las costumbres o el espíritu religioso. Más aún, prohíbase a todos, especialmente a los estudiantes, la lectura de novelas y otros escritos mundanos, a no ser por causa legítima y grave, que el Rector o Superior del Centro ha de considerar seriamente.
 2
Aunque los religiosos hubieran obtenido permiso del Rector o Superior del Centro, de ninguna manera quedan eximidos de la prohibición del derecho natural de leer u hojear libros o publicaciones que sean ocasión próxima de ruina espiritual.
 401
 1
Los Rectores y Superiores pongan especial atención en la dirección de los religiosos dedicados a escribir, manteniéndoles al corriente y puntualmente de las normas y advertencias por la Sede Apostólica y por el Comité Doctrinal del Equipo Técnico General de Consultoría.
 2
Nuestros religiosos, para asegurar la recta doctrina, la adhesión fiel al Magisterio y el verdadero amor a la Iglesia, absténganse voluntariamente de escribir sobre teorías filosóficas o teológicas ambiguas que pongan en duda la autoridad del Magisterio, la constitución de la Iglesia, las verdades de la fe, la disciplina eclesiástica, etc., o pueden sembrar la desorientación o el desconcierto entre los fieles.
 3
El Director General y los Directores Territoriales, dentro del marco de su respectiva competencia, retiren inmediatamente la licencia para publicar escritos, de cualquier índole que sean, a aquellos sacerdotes o religiosos que no se ajusten a los criterios dados en el párrafo interior. Si el religioso, no obstante esta prohibición, sigue publicando sus escritos o haciendo que otras personas los publiquen, siguiendo las prescripciones del Derecho Común, despídasele de la Congregación.
 402
Sin expreso permiso del Rector o Superior del Centro, nadie comunique a los extraños las actividades o planes del propio Centro o de la Congregación, ni preste libros u otros documentos escritos o audiovisuales destinado exclusivamente a los nuestros.
 403
 1
No se permitan criticar las costumbres de los religiosos de otras Congregaciones o Institutos ni de los clérigos.
 2
Si alguien, de palabra, por escrito o de algún otro modo, comete alguna falta contra extraños, sobre todo religiosos o personas promovidas a Ordenes Sagradas o constituidas en dignidad eclesiástica, está obligado a retractarse inmediatamente y a satisfacer por la injuria.
 404
 1
Para fomentar el fervor, la sana vida de equipo y la disciplina religiosa, procúrese que las comunidades de los Centros de Apostolado, en la medida de lo posible, no estén compuestas por menos de doce miembros ni excedan del número de dieciocho.
 2
Cuando algunos de los miembros de los Centros de Apostolado deban ausentarse durante algunos días o períodos por motivos apostólicos, siempre deben permanecer, por lo menos, tres miembros de la comunidad. El Director Territorial confiera a uno de esos miembros las facultades que corresponden al Gerente durante el período de ausencia de los demás religiosos.
 405
 1
Los religiosos no tomen parte en los juegos de los alumnos, sobre todo mientras los acompañan durante los recreos, aunque se trate de alumnos de nuestros Centros Vocacionales.
 2
Sin embargo, los Superiores pueden permitir, por causas justas, que los religiosos jueguen ocasionalmente con los alumnos.
 3
Si se observa que los religiosos desedifican a los alumnos por su falta de control en los juegos, retíreseles el permiso.
 406
 1
Los Superiores, de modo ordinario, no tomen parte en los juegos de sus súbditos.
 2
Sin embargo, el Director Territorial puede permitirles hacerlo de modo ocasional o habitual por causas justas.
 3
Si se observa que los Superiores desedifican a los súbditos por su falta de controlen los juegos, retíreseles el permiso.
 407
 1
Eviten en los juegos todo lo que sea impropio de la modestia religiosa.
 2
Sin permiso del Director General, nadie puede asistir a espectáculos públicos, ni introducir nuevos deportes en la Congregación.
 3
Los religiosos de diverso grado de formación pueden jugar entre sí en casos extraordinarios.
 408
 1
Se prohibe a los nuestros aceptar fundaciones de misas. Más aún, sin permiso del Director General, se les prohibe pedir intenciones de misas.
 2
Los nuestros pueden aceptar el encargo de intenciones de misas, y su correspondiente estipendio, cuando éstas sean espontáneamente pedidas por los fieles.
 3
Si las peticiones exceden del número de misas que pueden celebrarse en el Centro, deben ser remitidas, junto con el estipendio, al Director General para su ulterior distribución.
 4
En todos nuestros Centros téngase un libro en el que se lleve una relación precisa de las intenciones por las que se ofrecen las misas. El Rector o Superior del Centro revise periódicamente dicho libro.
 409
 1
Los nuestros, en la medida de lo posible, absténganse de asuntos profanos como son: los propios de albaceas, ejecutores o procuradores de asuntos civiles u otros semejantes.
 2
Por lo cual les está prohibido:
1° Tomar sobre sí el cumplimiento de legados testamentarios confidenciales.
2° Inmiscuirse en litigios jurídicos de extraños, a no ser para dar testimonio.
3° Administrar bienes de extraños.
4° Trabajar por la promoción de otros en dignidades.
 3
Sólo el Director General puede dispensar a nuestros religiosos de estas prohibiciones, pero hágalo rarísima vez.
 410
Se prohibe a los nuestros ocuparse o inmiscuirse en asuntos políticos, sindicales, bélicos u otros del mismo género.
 411
Nadie, sin permiso del Rector o Superior del Centro, cierre la propia habitación de forma que no pueda abrirse desde el exterior, ni tenga los muebles cerrados con llave.
 412
Sin permiso especial o habitual del Rector o Superior del Centro, nadie puede entrar en la habitación de otro. Si alguna vez se le concede este permiso, debe dejar la puerta abierta.
 413
Nadie, sin permiso de Rector o Superior del Centro, puede comer en el Centro fuera de los horarios establecidos.
Capítulo VII: La obligación de las constituciones
 414
Todos y cada uno de nuestros religiosos, Superiores o súbditos, deben no sólo observar íntegra y fielmente los votos que han emitido, sino también informar toda su vida según el espíritu de las propias Constituciones, buscando y tendiendo hacia la perfección específica del estado religioso en la Legión.
 415
 1
Las prescripciones de las Constituciones que contienen leyes divinas y eclesiásticas conserven el carácter obligatorio de éstas.
 2
Las prescripciones de los votos, o las que definen su materia o el modo como deben cumplirse, derivan su grado de obligación de los mismos votos.
 3
Las prescripciones que especifican los derechos y obligaciones de los Directores y Superiores en su gobierno, y las que determinan la naturaleza y el fin propio de la Congregación y la metodología de formación y apostolado, obligan en conciencia según la gravedad de la materia.
 4
Finalmente, las prescripciones disciplinares o ascéticas distintas que las precedentes, de por sí no obligan bajo pecado, aunque pueden constituir materia de voto y de la virtud de la obediencia. Pero la trasgresión de tales prescripciones, aun de las más pequeñas, si nace de un desprecio formal o de un motivo o fin no recto, si ocasiona escándalo o conduce a la relajación de la vida religiosa, constituye un pecado contra la virtud violada.
 416
Todos los Superiores de la Congregación están obligados a fomentar por todos los medios la observancia de las Constituciones y a exigirla de manera prudente y eficaz, teniendo siempre ante los ojos la necesidad de su más fidelísima observancia, para llenar el ideal de santidad y la misión a la que todos nuestros religiosos están llamados. Por lo cual:
 1
El religioso que viole cualquier norma de las Constituciones está obligado a cumplir con espíritu de reparación la penitencia que se le imponga.
 2
En contra de lo prescrito en las Constituciones no puede prevalecer costumbre o desuso alguno.
 417
 1
Procuren todos nuestros religiosos leer con frecuencia las Constituciones y, en cuanto esté de su parte, llevarlas fielmente a la práctica.
 2
Nunca entreguen las Constituciones a personas ajenas a la Congregación.
 3
Si alguno sale o es despedido de la Congregación, devuelva las Constituciones al Rector o Superior del Centro.
 418
 1
Todos los días, antes de la cena, téngase ante la comunidad una breve lectura de las Constituciones, de modo que durante el año se repasen íntegramente.
 2
En los Centros de formación, por equipos, y en los Centros de Apostolado, en comunidad, téngase la lectura de las Constituciones durante un cuarto de hora, una vez por semana. Se podrá hacer con más frecuencia si le parece oportuno al Rector o Superior del Centro y lo aprueba el Director Territorial.
 3
Terminada la lectura de las Constituciones de la que se habla en el párrafo anterior, deben leerse las disposiciones del Capítulo General o de la Visita Canónica, si la ha habido.
 419
 1
Nadie puede innovar, cambiar, suspender temporalmente o suprimir, ningún principio, criterio o norma contenidos en estas Constituciones. Toca a la Santa Sede interpretar auténticamente estas Constituciones.
 2
El Capítulo General, reunido legítimamente, puede por medio de decretos capitulares legislar, con base en estas Constituciones y sin apartarse lo más mínimo de ellas, sobre su aplicación pastoral y metodológica. Para lo cual se requiere que en la sede del Capítulo haya precedido un serio y maduro examen y que el decreto sea aprobado por una mayoría de dos terceras partes de los votos de los padres capitulares.
 3
Si el decreto capitular aprobado en un Capítulo General no surte efectos saludables, puede y debe ser anulado en el siguiente Capítulo General.
 4
Para que un decreto capitular adquiera valor jurídico definitivo para la Congregación, se requiere que sea confirmado por la autoridad de dos Capítulos Generales Ordinarios, y, sometido a un tercer Capítulo General Ordinario, sea aprobado al menos por las dos terceras partes de los padres capitulares y confirmado por la Santa Sede.
 420
Ténganse las Constituciones como el carisma propio dado por Dios a la Congregación, especialmente en cuanto se refiere a su naturaleza, a sus fines específicos, a sus métodos propios de apostolado, a su espiritualidad y a sus medios ascéticos y sacramentales de perseverancia espiritual. Todo esto constituye de manera especialísima la razón de ser de la Congregación, y lleva el sello de la asistencia divina al Fundador y del juicio de la Iglesia. Nadie, excepto la Sede apostólica, tiene poder para sancionar la introducción de alguna modificación o cambio en las Constituciones de la Congregación.